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CONCEPTO 20240300120481 DE 2024

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-007281-2 del 6 de agosto de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita información acerca de la actividad de tratamiento, planteando cinco inquietudes, las cuales se atienden a continuación.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisando lo anterior, se dará respuesta a las inquietudes que fueron remitiditas a esta entidad:

1. “¿En la actualidad el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos se contempla dentro del esquema tarifario dispuesto por la resolución CRA 720 de 2015?”

Es preciso mencionar que el servicio público de aseo y sus actividades están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994[2], y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015[3], el cual es modificado por el Decreto 1784 de 2017[4]. Por su parte, en el Título 2 Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[5], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[6], define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final.

A continuación, se precisa que, en el marco del servicio público de aseo, “el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos” se define en el Decreto 1784 de 2017 como la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”

Por su parte, la forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 [7] de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”, la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente esta comisión adelanta los respectivos estudios que determinarán el reconocimiento formal en la tarifa de los usuarios; estos documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.

2. “¿De ser así, cuáles serían las características y procedimiento para efectuar el cobro de la prestación del servicio de aprovechamiento de orgánicos en la liquidación de la tarifa por parte de los operadores de aseo de residuos ordinarios? En caso contrario, ¿Cómo se podría efectuar dicho cobro?”

Para prestar el servicio público de aseo (incluida la actividad correspondiente a alternativas a la disposición final y/o tratamiento) y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación legal que le corresponde a la persona prestadora de inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD[8].

De esta manera, los prestadores deberán adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio público de aseo, sometiéndose a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la regulación expedida por esta Comisión.

3. “¿De no poder efectuar el cobro por concepto de aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, la CRA contempla en la actualidad la implementación de algún marco tarifario para efectuarlo?”

Como se mencionó en la respuesta de la pregunta número 1, actualmente esta comisión se encuentra adelantando los estudios para actualizar la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, en el caso de la actividad de tratamiento se busca evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales.

4. “Teniendo en cuenta el actual marco tarifario definido por la resolución CRA 720 de 2015 y en caso de estar prestando el servicio de recolección selectiva, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, ¿Se tendría derecho a algún componente tarifario y de ser así, ¿cuáles serían estos y bajo que procedimiento se podría incorporar a la liquidación de la tarifa por parte de los operadores de aseo de residuos ordinarios?”

En cuanto a la inclusión de los costos de la actividad de recolección y transporte para los residuos dispuestos en un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula para el cálculo del costo de recolección y

transporte de residuos sólidos (CRT) independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología sólo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa final por suscriptor.

El artículo 5.3.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (CVNA). Por lo tanto, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.

Ahora bien, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.

5. “¿En la actualidad existen empresas prestadoras del servicio público de aseo que realicen recolección, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos en Colombia y que se beneficien de la tarifa por la prestación de dicho servicio?”

Al respecto, se invita a revisar el Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del enlace: https://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet._isp?idreporte=sui adm 035, donde encontrará la información de las personas prestadoras inscritas en el Registro Único de Prestadores - RUPS en el cual se detallan las actividades que desarrolla cada uno.

En todo caso, como se mencionó anteriormente, la actual metodología tarifaria no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa el costo de tratamiento a la tarifa de los usuarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. ”Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

4. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.”

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

7. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.111. del Decreto 1077 de 2015.

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