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CONCEPTO 120651 DE 2019

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007138-2 de 02 de septiembre de 2019.

Respectado doctor xxxxx,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes con relación a la “sub-categorización de usuarios “pequeños productores” del servicio de Aseo según lo dispuesto en el artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 el Factor de Producción F7 (Pequeños productores) es de 2,44 y que estos usuarios generan 1 m3/mes de residuos sólidos, ¿Es válido establecer que para 0,5 m3/mes de generación de residuos sólidos el factor de producción es de 1,22 (2.44/2)?

En atención a su consulta, es pertinente aclarar que acorde con el numeral 30 del articulo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[2], los pequeños generadores o productores son aquellos suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección de residuos sólidos un volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

En lo referente a los factores de producción “Fu” para cada tipo de suscriptor, el parágrafo 2 del artículo 42, de la citada Resolución establece:

“Parágrafo 2. La persona prestadora podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente artículo, previa solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y aprobación de la misma, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes, que incluyan pesaje al menos de seis (6) meses consecutivos.

Para el caso del factor de producción F7, es decir, los correspondientes a Pequeños Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local, podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías previamente definidas y soportadas por la persona prestadora de acuerdo con la generación de residuos. En este caso no será necesaria la aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, pero si se deberán informar a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y reportar al Sistema Único de Información-SUl, las categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, asi como los soportes de dicha categorización". (Negrilla fuera del texto original).

Por consiguiente, siempre que se reporten al SUI las categorías establecidas con sus correspondientes soportes, las personas prestadoras están en libertad de establecer y aplicar factores menores a los presentados en el artículo 42[3] de la citada resolución para los pequeños productores de residuos sólidos, y será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD quien en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control realice la verificación correspondiente.

2. Metodológicamente, para establecer la tarifa de esta sub-categoría, se aplica un Factor de Producción - Fu de 1,22 dentro del cálculo general de las Toneladas de Residuos No aprovechables - TRNA (artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015) o ¿cómo se procede?

En el caso particular del cálculo de las Toneladas No aprovechables por Tipo de suscriptor (TRNAU,Z), el artículo 41 de la mencionada resolución establece que se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

“Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente de los residuos, las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo TAFNA¡.

Si no tiene aforo individual de los residuos:

Donde:

Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u por APS z, de la persona prestadora (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas promedio de residuos No Aprovechables del semestre que corresponda por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes).
Toneladas promedio de residuos de Rechazo del Aprovechamiento del semestre que corresponda por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en la APS z (toneladas/suscriptor-mes).
Factor de producción para el suscriptor tipo u.
Número de suscriptores del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio en el período de facturación.
Número de suscriptores con aforo ordinario, extraordinario o permanente en el periodo de facturación, del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio en el periodo de facturación
Número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio en el periodo de facturación.
Tipo de suscriptor, u = 1 2,3,...., 8, según lo establecido en la resolución que acoge el marco tarifario”. (Negrilla fuera de texto original).

En consecuencia, la persona prestadora, previo cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 de la resolución ibidem, mediante el Factor Fu anteriormente expuesto, puede incorporar para el factor de producción F7 valores diferentes a los establecidos por la CRA.

3. Es normal que después de aplicar un Fu menor en una subcategoría de pequeños productores se genere un leve incremento en el TRNA de los usuarios residenciales? '

Dada la estructura de la ecuación establecida en el articulo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el cálculo de las Toneladas No aprovechables por Tipo de Suscriptor en el APS del servicio z (TRNAUZ) donde el numerador y el denominador se encuentran multiplicados por los Factores de producción Fu cuando se aplica un Fu inferior a los establecidos en el artículo 42 de la citada resolución para los pequeños productores no residenciales F?, es de esperar que el denominador disminuya en mayor proporción que el numerador y por lo tanto, se obtiene un mayor valor para el TRNA para todos los tipos de suscriptor u.

Lo anterior, toda vez que los factores de producción "Fu” lo que pretenden es tener una aproximación matemática que permita asignar la cantidad de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor según su tipo (estrato, pequeño productor, inmuebles o lotes desocupados). En tal sentido, en la medida que se asigne un factor de producción menor al establecido en la metodología tarifaria para los usuarios F7 quedara una mayor cantidad de residuos a distribuir entre los demás tipos de usuarios.

4.Se debe preservar el balance de distribución cuando hay sub-categoría en el F7 o la disminución del TRNA genera un desbalance de masas en la distribución?

Con respecto al Balance de producción de residuos del Área de Prestación del Servicio Facturados (Qz) es importante precisar que el mismo tiene como objetivo determinar que los residuos sólidos que son facturados a los suscriptores, sean los que efectivamente provienen del Área de Prestación del Servicio -

APS, de manera que no se duplique el cobro a los usuarios por alguna de las actividades, así como garantizar que a las personas prestadoras se les remunere por las actividades que efectivamente realizaron. En este sentido el artículo 47 de la Resolución Ibidem, determina que dicho balance se calcula de la siguiente manera:

Donde:

Total producción promedio de residuos del APS z de la persona prestadora j, en toneladas/mes.
Promedio de toneladas de residuos de Barrido y Limpieza en toneladas/mes de la persona prestadora j en el APS z.

Promedio de toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en toneladas/suscriptor-mes.
Toneladas promedio de residuos de Limpieza Urbana de la persona prestadora j en el APS z en toneladas/mes.
 

Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor en toneladas/suscriptor- mes.
Toneladas promedio de residuos no aprovechables del semestre, de la persona prestadora j en el APS z (toneladas/mes).

Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u, de la persona prestadora j en el APS z en toneladas/mes.
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor I, en la APS z en toneladas/suscriptor-mes.
Toneladas de Residuos de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor en toneladas/suscriptor-mes.
Toneladas promedio de residuos efectivamente aprovechadas, aforadas y no aforadas de la persona prestadora j (toneladas/mes).

nj:Número de suscriptores de la persona prestadora RTA j.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores por tipo u de la persona prestadora en el APS z.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores del APS z de la persona prestadora.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores desocupados del APS z de la persona prestadora.

Por consiguiente, las Toneladas promedio de residuos no aprovechables del semestre de la persona prestadora j en el APS , están en función de las Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u , entre otras variables. Lo anterior, aunado a que la aplicación de Fu inferiores a los establecidos en el artículo 42 de la citada resolución para los pequeños productores no residenciales F7, ocasiona que se genere un mayor valor para el TRNA para todos los tipos de suscriptor u, genera que se obtenga en efecto un mayor valor de , y aumenta la producción total promedio de residuos del APS , dado que ésta es el resultado de la suma de la producción promedio mensual de residuos   para cada APS z en el municipio y/o distrito.

Lo anterior, no implica que exista un desbalance en el promedio de residuos no aprovechables del semestre, siempre que el prestador esté incluyendo en el cálculo los residuos sólidos que efectivamente provienen del área de prestación –APS.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

3. En el que se presentan los valores máximos obtenidos de la aplicación de los valores del factor Fi y de la densidad media de los residuos sólidos, acorde con el límite establecido en el articulo 89 de la Ley 142 de 1994 a la tasa de contribución aplicable.

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