DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 121111 DE 2019

(Octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CRA 2019-321-007235-2 de 4 de septiembre de 2019.

Respetado doctor XXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual remite ciertas consultas relacionadas al “componente creado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015” el cual hace referencia al Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Cuál es la fecha exacta desde la cual era exiglble el cobro del componente creado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015?“

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1753 de 2015, a través de la cual se creó el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual; en cumplimiento de dicha disposición se expidió el Decreto 2142<Sic, es 2412> de 2018[2]el cual entró en vigencia el 1 de agosto de 2019 de acuerdo con lo previsto en su artículo 2.

Con respecto al cobro del referido incentivo, el mismo se implementará de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 2412 de 2018, el cual dispone:

“El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables."

Es decir, si bien el decreto mencionado entró en vigencia el 1 de agosto de 2019, los prestadores únicamente podrán realizar dicho cobro si en el PGIRS municipal se definieron proyectos asociados al aprovechamiento de residuos sólidos.

2. - “¿Se puede entender incorporado de manera automática el nuevo componente de aprovechamiento creado mediante el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 a un contrato de prestación del servicio de barrido, recolección y transporte de residuos sólidos anterior a la entrada en vigencia de la mencionada Ley?”

De acuerdo con los expuesto, el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) sólo se puede cobrar si el respectivo municipio contempla en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- proyectos de aprovechamiento. En cuanto a su incorporación en "un contrato de prestación del servicio de barrido, recolección y transporte de residuos sólidos” este tipo de reglas se entienden incorporadas en las obligaciones a las cuales están comprometidas las personas prestadoras por el hecho de realizar una actividad regulada y por el fin propuesto por este tipo de mecanismos, como es, incentivar el desarrollo de actividades de aprovechamiento y tratamiento por los prestadores de estas actividades y por los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social.

3. - ¿En el evento que la respuesta anterior sea positiva se especifique como se entiende incluido el componente de aprovechamiento creado mediante el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 a un contrato de prestación de servicio de barrido, recolección y transporte de residuos sólidos anterior a la entrada en vigencia de dicha Ley?

Reiteramos lo expresado en la respuesta anterior, en el sentido que si este tipo de obligaciones legales y reglamentarias que promueven o incentivan el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y tratamiento si bien pueden no estar expresamente estipuladas en los contratos de operación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, en la medida que constituyen disposiciones generales de orden público, no es posible concluir que dichos prestadores estén exceptuados de la incorporación o cobro del mismo.

En este sentido, sin que ello implique un desconocimiento de las obligaciones que puedan llegar a desprenderse del ordenamiento jurídico, si las partes deciden incorporar estas obligaciones de manera expresa en el contrato, lo podrán hacer en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. “Por el cual se adiciona el capitulo 7, al titulo 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el articulo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.”

×