CONCEPTO 121771 DE 2019
(Octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Radicado CRA 2019-321-007242-2 de 5 de septiembre de 2019. |
Respetado señor XXXXX,
Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente: "quisiera me aclarara si el acueducto está en la obligación de ahorrar dinero en el banco? esta pregunta es porque algunos suscriptores quieren que se ahorre en el banco el dinero que queda después de pagar todos los gastos administrativos y operativos, ya que yo uso lo que queda para mejorar el acueducto y tratar de cumplir con las exigencias de la UEST. Por favor acláreme ya que yo estoy convencido de que nuestra función como junta es mejorar el acueducto con lo poco que queda y no ahorrarlo. Quedo muy pendiente de su orientación, porque no quiero equivocarme al ejercer mis funciones como representante legal" (subrayado fuera del texto original)
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Para efectos de resolver su solicitud, se hace necesario señalar que todos los prestadores de servicios públicos deben observar la normatividad sobre servicios públicos consagrada en la Ley 142 de 1994, en la regulación expedida por las Comisiones de Regulación y demás normas aplicables a los prestadores de servicios públicos, tal como lo señala el inciso final del artículo 3o de la Ley 142 de 1994[2].
Por su parte, de acuerdo con el numeral 87.1 del artículo 87 ibídem, para el caso de los servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas resultantes de su aplicación deben reflejar siempre, tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda del mismo servicio.
De esta forma, el artículo 90 ibídem, señala los elementos que deberán incluirse en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de otras alternativas que definan las comisiones de regulación, los cuales corresponden al cargo fijo y al cargo por unidad de consumo. El cargo fijo refleja los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, es decir, se trata de costos necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Adicionalmente, el artículo 164 de la misma norma estipula que “Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos".
También dispone este artículo que “Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley".
Sumado a lo anterior, es necesario señalar que las fórmulas tarifarias contenidas la Resolución CRA 825 de 2017[3], reconocen los costos reales de la prestación del servicio, más una tasa de capital en los costos de operación y administración, así como las eficiencias de los prestadores, sin existir disposición específica que establezca la obligación de guardar recursos provenientes de las ganancias en eficiencia o que se deba hacer provisión alguna al respecto.
Igualmente, las fórmulas tarifarias referidas incorporan un Costo Medio de Inversión, el cual busca remunerar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, incluyendo el valor de los activos existentes y el valor del plan de inversiones que llevará a cabo el prestador durante el horizonte de planeación de las inversiones.
De esta manera, las tarifas que se cobran a los usuarios buscan que los prestadores de los servicios públicos puedan recuperar los costos en que incurren por la prestación de los mismos y, al mismo tiempo, que los usuarios reciban los beneficios en cuanto a disponer de servicios con continuidad o disponibilidad permanente y que su prestación sea eficiente.
En ese sentido, de acuerdo con su consulta, los recursos que se recaudan por la prestación de los servicios públicos no sólo tienen el propósito de cubrir los gastos administrativos y operativos, sino que con los mismos se debe buscar cubrir todos los costos en que incurren los prestadores, incluyendo los costos de inversión programados para la eficiente prestación de los servicios o como lo señala en su petición, para mejorar la prestación del servicio de acueducto.
Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015. 'Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
2. "ARTÍCULO 3. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL, (...) Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley. a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones para aquéllas y ésta." (Subrayado fuera de texto
3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. “