DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 121891 DE 2019

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007353-2 de 10 de septiembre de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios traslada su derecho de petición y a continuación le damos respuesta a sus interrogantes:

1. Si el prestador del servicio de aseo realiza actividades de clausura con sus propios equipos, personal, incluso con material terreo de su propiedad, es decir movimientos de tierra con sus propios recursos ¿estas actividades disminuirían los valores que deben se girados al encargo fiduciario de que trata el mencionado artículo 30 de la resolución CRA 720 de 2015?

2. ¿Bajo qué modalidad las empresas prestadoras del servicio de aseo pueden certificar los costos asumidos de personal, maquinaria, material terreo que utilizan en la clausura de un relleno sanitario, para evitar que sean girados al encargo fiduciario?, ¿Es valida una certificación del revisor fiscal para este fin?

3. ¿En el caso de tratamiento de lixiviados que se utiliza un único sistema de tratamiento, como se procede con la distribución de los costos de tratamiento de lixiviados generados por el vaso activo y del caudal de los vasos clausurados?".

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, el artículo el Decreto 1077 de 2015 establece:

"ARTICULO 23.2.3.5.18. Disponibilidad de recursos económicos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a pro visionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo."

De acuerdo con lo anterior, en cabeza de esta Comisión quedó el determinar la forma en que los prestadores de la actividad de disposición final deben constituir y mantener la provisión que garantice los recursos económicos para construir las obras de clausura y posclausura.

En ese sentido, esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015[1], cuya metodología tarifaria adoptada es la de precio techo, en el cual el techo provee un precio de referencia sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por el prestador; por el contrario, cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

Con base en lo previo, en los artículos 28 y 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 se indican los costos máximos de disposición final y tratamiento de lixiviados[2], estos costos incluyen una fracción de vida útil como por posclausura, y deben ser aplicados por las personas operadoras de los sitios de disposición final teniendo en cuenta que la entidad tarifaria local podría adoptar un precio techo por debajo de la aplicación de la fórmula.

En todo caso, si la entidad tarifaria local opta por bajar el precio techo, deberá asumir las responsabilidades en la gestión de los costos, es decir, lo deberá hacer teniendo en cuenta todos los criterios del régimen tarifario especialmente el de suficiencia financiera, ya que, si no los tiene en cuenta, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia.

Así mismo, es preciso señalar la obligación que tienen los prestadores de reportar al Sistema Único de Información -SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esta entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control.

En todo caso, se recuerda que las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde municipal cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por lo tanto, si la entidad tarifaria local opta por establecer un precio inferior al precio techo, por realizar “movimientos férreos con sus propios recursos", por ejemplo, deberá asumir las responsabilidades en la gestión de los costos[3], es decir, teniendo en cuenta todos los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente el de suficiencia financiera.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5 000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

2. Estos costos se construyeron a partir de un modelo de ingeniería de costos en el que reconoce los costos de inversión (incluye los estudios técnicos y ambientales, las actividades de construcción, adecuación de los módulos de disposición de residuos, instrumentación, actividades del plan de manejo ambiental (Etapa de construcción), entre otros) y los costos de operación (incluye costos etapa de operación, los costos de la etapa posclausura, entre otros ).

3. Si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y costos es apropiada por el prestador. Cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia.

×