CONCEPTO 121941 DE 2019
(Octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Radicado CRA 2019-321-007917-2 de 30 de septiembre de 2019 |
Respetado doctor XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información respecto de:
“(...) si los usuarios de los servicios públicos, para el caso de la CRA, de agua potable y saneamiento básico, están obligados por alguna norma a actualizar los datos básicos para que la correspondiente E.S.P. facture los servicios públicos consumidos. Lo anterior, teniendo lo establecido en el articulo 129 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que ''Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. (Negrilla en el texto original).
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.3.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015[2] dispone que las personas prestadoras de esos servicios deben contar con información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio recibido, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios. Para ello, los suscriptores o usuarios son responsables de informar a la entidad prestadora cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior, es obligación del suscriptor o usuario actualizar sus datos a la persona prestadora, e informar de cualquier novedad que implique modificación los datos registrados con la persona prestadora o en el sistema de información comercial, sin que ello condicione la facturación de los servicios públicos por parte de la persona prestadora.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Alcance de los conceptos. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.