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CONCEPTO 122021 DE 2019

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007397-2 de 11 de septiembre de 2019.

Respetado señor Gómez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración con respecto a "cuál es la metodología tarifaría que debe aplicar el prestador considerando que a julio de 2018 habían más de 5000 suscriptores del servicio de aseo en la zona urbana del municipio de Donmatías".

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, se informa que de acuerdo con las situaciones plateadas en el oficio del asunto y verificando la información de suscriptores a diciembre de 2018 reportada en el Sistema Único de Información — SUI, la persona prestadora se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, ya que cumple con lo siguiente:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifado y la metodología tarifada aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994."

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Codígo de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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