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CONCEPTO 122081 DE 2019

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007427-2 de 12 de septiembre de 2019.

Respetada señora Cuervo:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual manifiesta que “(...) se ha suscrito un contrato de suministro de agua potable con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). Esta última, nos ha comunicado que, debido a variaciones por efecto del IPC, ha ajustado el valor del metro cúbico del agua suministrada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y consulta:

“¿Es procedente aplicar e incorporar en la estructura tarifaria del conjunto residencial Arboretto el ajuste por IPC generado en la tarifa del contrato de suministro de agua potable de la EAAB, aun cuando este se encuentre por debajo del 5% mencionado en el citado parágrafo 5 del artículo 19 de la Resolución CRA No. 825 de 2017?"

Sobre el particular, el parágrafo 5 del artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece:

"Parágrafo 5. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la presente resolución, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en o esos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, las personas prestadoras deberán remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD los soportes que generaron tales variaciones” (Subrayado fuera del texto original).

En este sentido, para dar aplicación a lo dispuesto en dicho parágrafo se debe presentar una variación en los costos operativos particulares del 5% o más en pesos constantes, es decir, que dicha acumulación no podrá incorporar el efecto de la inflación en el nivel de los precios reflejado por el Indice de Precios al Consumidor - IPC.

Por otra parte, se debe tener presente que el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017 dispone el procedimiento para indexar los costos económicos de referencia, para lo cual se establece que: “(...) podrán ser indexados cede vez que el IPC ecumule une variación iguel o superior del 3%, de conformided con lo previsto en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el ANEXO I de la presente resolución".

En consecuencia, la persona prestadora podrá aplicar las disposiciones mencionadas cuando cumpla con los criterios establecidos en cada una de las actualizaciones señaladas.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

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