CONCEPTO 20260300123061 DE 2026
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 20263210101482 de 28 de julio de 2026.
Respetado doctor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. - AASSA solicita:
"(...) se considera técnicamente procedente establecer una transición entre julio y diciembre de 2026, o un mecanismo equivalente de gradualidad, que permita aplicar la metodología una vez culminadas las verificaciones técnicas, financieras, contables, comerciales, jurídicas e institucionales requeridas, y cuando se disponga de lineamientos operativos y herramientas de reporte y validación suficientemente claros.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión evaluar la adopción de este periodo de transición, o de un mecanismo equivalente de gradualidad, y promover la coordinación institucional necesaria para que la implementación de la metodología se realice con criterios uniformes, herramientas de validación disponibles y plena seguridad para los usuarios y los prestadores.”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Sea lo primero señalar que, el régimen tarifario anterior, definido en la Resolución CRA 688 de 2014, fue diseñado bajo un horizonte regulatorio de diez (10) años. En consecuencia, mantener indefinidamente dicho régimen hubiese generado inconsistencias frente a las proyecciones originalmente previstas, las metas regulatorias, las inversiones incorporadas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR y la actualización de costos. Asimismo, conforme al artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, razón por la cual la Comisión debía garantizar la vigencia de un marco regulatorio aplicable.
En segundo lugar, el nuevo marco tarifario no previó una entrada en aplicación instantánea, sino una secuencia escalonada. El artículo 2.1.2.1.1.10. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, dispone que, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del acto administrativo y el inicio de aplicación de las tarifas, la persona prestadora deberá realizar los estudios y acciones necesarias para su implementación. Este lapso fue concebido, precisamente, como el espacio destinado a la estructuración del estudio, la depuración de la información y la preparación institucional que su comunicación describe.
A su vez, el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.1.8. de la resolución ibidem, en concordancia con las definiciones contenidas en el artículo 2.1.2.1.1.3. de la misma resolución, califica el lapso comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 como “periodo de inicio”, esto es, una etapa regulatoria propia y diferenciada de los años tarifarios ordinarios. Por su parte, el primer año tarifario corresponde al comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027; el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.1.9. dispone que el primer recálculo deberá efectuarse entre el 1 de enero y, a más tardar, el 31 de mayo de 2027; y los numerales 3 y 5 del artículo 2.1.2.1.2.1. establecen que la línea base de los indicadores corresponde a la información del cierre del año 2026 (o aquel dispuesto en el numeral 6.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026) y que, para los indicadores cuya línea base es ese año, la primera meta se fija para 2027.
De lo anterior se desprende que el periodo de inicio es una etapa durante la cual no se exige el cumplimiento de metas anuales y no opera aún el recálculo. En ese sentido, la finalidad de gradualidad que motiva su solicitud se encuentra materialmente atendida por la propia estructura de la norma, sin que ello habilite diferir la aplicación del costo económico de referencia.
“La separación de los costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por subsistemas constituye una obligación transversal de la nueva metodología (...) se requiere mayor orientación práctica sobre los criterios de asignación, los soportes y la articulación entre información contable, técnica y operativa.”
En lo que concierne a la separa de costos por subsistemas, nos permitimos informarle que desde el 6 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026, se encuentra en participación ciudadana el proyecto de resolución[2]: “Por la cual se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, relacionado con la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 34 se presenta la propuesta de sustitución del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que corresponde a la temática de su consulta.
Por lo tanto, lo invitamos a revisar el contenido de la misma y participar con sus observaciones.
“(.) la preparación y presentación de los costos asociados con contratos de suministro de agua potable e interconexión exige coordinación entre prestadores, identificación de los subsistemas operados directamente y de los vinculados al contrato, y discriminación de los componentes reconocidos.”
De manera similar a la respuesta ofrecida sobre la pregunta anterior, en el artículo 33 del proyecto de resolución que se encuentra en participación ciudadana, se tiene la propuesta de adición a la Sección 7 al capítulo 3 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la temática referente a los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
En consecuencia, reiteramos la invitación a participar con sus opiniones.
“En los ciclos de facturación que comprenden consumos medidos entre junio y julio de 2026 puede presentarse el cruce de la metodología anterior y la Resolución CRA 1032 de 2026 dentro de un mismo periodo facturado.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026: “Las tarifas resultantes del presente subtítulo comenzarán a aplicarse a los consumos generados por los suscriptores a partir del primero (1°) de julio de 2026.”
En caso de facturar consumos de la última semana de junio y las 3 primeras semanas de julio (por citar un ejemplo), el prestador podrá realizar el cálculo de la tarifa a cobrar mediante el prorrateo del número de días atendidos con la Resolución CRA 1032 de 2026 y los restantes con el marco anterior.
"(...) resulta conveniente que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD– disponga, idealmente desde el periodo de transición, de un módulo específico en el Sistema Único de Información –SUI– para el reporte, la validación y la verificación de los estudios de costos, las tarifas resultantes y las variables que soportan su cálculo.”
Sobre el particular nos permitimos señalar que lo referente al reporte de información, incluyendo los estudios de costos y tarifas en el SUI, es del resorte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, quien es la entidad encarga de la administración de dicho sistema, según el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.
Es importante recalcar que la ausencia de los formatos de reporte en SUI para la validación de los estudios de costos, no condiciona la responsabilidad del prestador de dar aplicación de manera adecuada a la Resolución CRA 1032 de 2026.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.
Atentamente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Al podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.cra.gov.co/participa/participacion-y-consulta- ciudadana