DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 123221 DE 2022

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010343-2 de 9 de noviembre de 2022.

Respetado señor Martínez:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita una respuesta frente a las problemáticas manifestadas por la empresa prestadora a la cual representa, relacionada con la medida de aplazamientos en la prestación de la actividad de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Al respecto, recordamos que en la Propuesta de Agenda Regulatoria Indicativa - ARI aprobada en Sesión de Comisión Ordinaria No. 293 del 24 de octubre de 2022, la cual en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.3.6.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015(2), fue publicada en la página web de la entidad el 28 de octubre de 2022 y objeto de participación ciudadana hasta el 15 de noviembre del mismo año; incorpora en su numeral 4.2.2. el proyecto denominado “Modificación del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 en lo referente con la estimación del cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor”, proyecto con el cual se busca superar las dificultades que se han presentado en la estimación de las variables de cálculo tarifarias en elementos como: el procedimiento de cálculo de los promedios, procesos de reliquidación, medidas correctivas frente a cobros no autorizados y alternativas a considerar dentro de los comités de conciliación, facturación al usuario y distribución del recaudo, entre otros aspectos.

De acuerdo con el cronograma de dicho proyecto, se prevé expedir tanto el proyecto de resolución para participación ciudadana, como la resolución definitiva en el primer semestre de 2023.

De otra parte, se considera pertinente mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994(3), “(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”. Lo anterior, corresponde a una prohibición expresa para las personas prestadoras de incluir servicios no prestados en la tarifa final por suscriptor en determinado periodo de facturación.

Así mismo, la norma citada guarda relación con lo dispuesto en el artículo 146 ibídem, que señala que el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobre al usuario. En esa medida, si la misma empresa ha detectado que el cobro realizado proviene de un error de la empresa prestadora (o las empresas prestadoras, en caso de una desintegración vertical en la prestación de las actividades del servicio), debe devolver al usuario los valores que eventualmente haya cancelado, los cuales se constituyen en un cobro no autorizado, tal y como lo ha establecido esta Comisión de Regulación en el numeral 1.1. del artículo 1.8.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, de la siguiente manera:

“(...) Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos. Se considerará que existe un cobro no autorizado, cuando la tarifa cobrada en la factura a los usuarios contenga costos no previstos o costos por encima a los autorizados por la entidad tarifaria local en todos o algunos de sus componentes, según las reglas previstas en la metodología tarifaria vigente para cada servicio público”. (Negrillas por fuera del texto original).

Así, la aplicación de manera taxativa de lo dispuesto en la Circular Conjunta 01 de 2021(4) implica que, mientras se cuente con reportes de toneladas efectivamente aprovechadas de determinado periodo de facturación bajo la etiqueta de “Publicación Aplazada”, los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 “(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.” Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 en donde se dispone que “(...) la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.”

Una vez se levante la medida de aplazamientos por parte de la SSPD, se deberán hacer los ajustes que procedan, en caso de existir una sobrestimación o una subestimación en el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales. En todo caso, los impactos que puedan tener este tipo de ajustes (bien para los prestadores involucrados en la prestación y facturación de esta actividad o para los suscriptores) son aspectos que pueden ser considerados y abordados en el desarrollo de los comités de conciliación de cuentas para tomar las medidas que se consideren apropiadas según el contexto.

Ahora bien, el numeral 3.1 de la circular conjunta aclara que en los casos en los cuales exista una sobrestimación(5) del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, es una obligación de los prestadores de las actividades del servicio público de aseo hacer las devoluciones a las que haya lugar y bajo las disposiciones establecidas en el Título 8 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021(6), toda vez que se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor. Las actividades de vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones estarán a cargo de la SSPD so pena de las multas y sanciones a las que haya lugar en cada caso particular.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “CÁLCULO DE LOS PROMEDIOS DE LAS TONELADAS EFECTIVAMENTE APROVECHADAS, RECURSOS RECAUDADOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO Y OTROS ASPECTOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.”

5. “(...) que el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera sobrestimado, es decir, que el promedio parcial es superior al promedio definitivo.”

6. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

×