CONCEPTO 20260300123681 DE 2026
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXX
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual pregunta:
¿Cuál es valor real que puede estipular una asociación rural para la instalación de un punto de agua y cuáles son los beneficios según valor? ¿Qué ley o acuerdos vigentes están vigentes para realizar dicha petición?
A continuación, daremos atención a su consulta, no sin antes precisar que de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general. En tal sentido, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares.
En primer lugar, según el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se definen los aportes de conexión como “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.”
En segundo lugar, es importante resaltar que según el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán otorgar plazos para amortizar plazos de los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.
A su vez, vale la pena precisar que todo nuevo suscriptor debe contar con instrumentos de medición de consumo como lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1038 de 2026:
"[...] tanto los prestadores como los suscriptores, usuarios y/o beneficiarios, asociados o no, tienen derecho a la medición del consumo y que este sea el elemento principal en el cobro del cargo por consumo. Los nuevos suscriptores, usuarios y/o beneficiarios deben contar con instrumentos de medición de consumo individual (...)."
Por otro lado, en el artículo 2.2.14 de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por la Resolución CRA 1038 de 2026, se presentan de manera indicativa, los aportes directos de conexión que el gestor comunitario debe tener en cuenta, a saber:
| Componentes | Definición | Ejemplo de aplicación |
| Materiales directos | Insumos requeridos para la construcción de la acometida. | Tubería, accesorios, válvulas, cajas de inspección. |
| Medición | Costos asociados al equipo de medición. | Medidor, accesorios y calibración. |
| Almacenamiento | Tanque de almacenamiento | Tanque de 500 litros o más |
| Mano de obra | Actividades necesarias para la ejecución de la conexión. | Excavación, instalación, relleno y pruebas. |
| Reposición de infraestructura | Restitución de áreas intervenidas. | Reparación de vías o andenes. |
| AI | Administración e imprevistos. | Hasta el 6% del costo directo. |
| Transporte y logística | Traslado de materiales y personal. | Transporte a zonas rurales o dispersas. |
Costos territoriales | Variaciones derivadas del contexto geográfico. | Diferencias de costos entre zonas urbanas y rurales. |
Además de los aportes directos, la resolución mencionada en el artículo 2.2.15., señala los aportes del componente de reconocimiento de inversiones comunitarias que podrán aplicar a los asociados, independientemente del costo de conexión con el objetivo de reconocer el valor social, económico y organizativo del sistema, lo cual se presenta en la siguiente tabla:
| Criterio | Definición | Ejemplo |
| Inversión histórica | Aportes iniciales de la comunidad. | Construcción del sistema |
| Activos existentes | Infraestructura instalada. | Redes, tanques, plantas |
| Organización | Gestión administrativa. | Capacitación, contabilidad. |
| Equidad | Acceso de nuevos miembros. | Pagos diferidos. |
| Sostenibilidad | Continuidad del servicio. | Fondos de reposición. |
Finalmente, según el artículo 2.2.16 de la resolución citada anteriormente, pueden reconocerse costos adicionales por condiciones técnicas particulares en la conexión:
“Cuando la conexión de un nuevo usuario, suscriptor y/o beneficiario requiera la ejecución de obras, adecuaciones o intervenciones que excedan las condiciones técnicas y económicas consideradas en los costos estándar de conexión definidos en los Artículos 2.2.14 y 2.2.15 de la presente Resolución, el prestador podrá cobrar al usuario, suscriptor o beneficiario costos adicionales, siempre que estos se encuentren debidamente justificados, sean proporcionales y guarden relación directa con la conexión solicitada.
PARÁGRAFO 1. Se entenderá que existen condiciones técnicas particulares que generan mayor complejidad, entre otros, en los siguientes casos: (i) requerimientos de ampliación de redes existentes; (ii) necesidad de construcción de infraestructura adicional, incluyendo estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento u otros componentes del sistema; (iii) presencia de condiciones topográficas, geotécnicas o ambientales que impliquen mayores costos constructivos; (iv) limitaciones de capacidad hidráulica o sanitaria del sistema existente; y (v) localización del inmueble en zonas de difícil acceso o con elevados costos logísticos.
PARÁGRAFO 2. En tales eventos, el prestador deberá elaborar y conservar un soporte técnico y económico suficiente que sustente las obras o intervenciones requeridas, así como su relación directa y necesaria con la conexión solicitada, el cual deberá estar disponible para efectos de verificación por parte de las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 3. En ningún caso podrán trasladarse al usuario o suscriptor costos asociados a ineficiencias del prestador, ni aquellos derivados de rezagos en la planificación, expansión o mantenimiento del sistema. Los costos adicionales reconocidos deberán corresponder exclusivamente a condiciones técnicas objetivas, verificables y no imputables a la gestión del prestador”.
En conclusión, los gestores comunitarios de acueducto y/o alcantarillado en el área rural que vayan a realizar una nueva conexión, pueden determinar el valor siguiendo los lineamientos de la Resolución CRA 1038 del 2026, que subrogó el Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, especialmente lo dispuesto en su artículo vigésimo primero[2]. Finalmente, se reitera que todo nuevo usuario debe contar con micromedición, según el artículo 2.1.1.1.2.1.2. de la resolución ibidem.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.
Atentamente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Que adicionó los artículos 2.2.13, 2.2.14, 2.2.15 y 2.2.16 a la Resolución CRA 943 de 2021.