CONCEPTO 123701 DE 2026
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Ciudadano XXXXX@hotmail.com Bucaramanga, Santander
Asunto: Radicado CRA 2026-321-009266-2 del 09 de julio de 2026.
Respetado Señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual formula una serie de preguntas relacionadas con la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026, a las cuales daremos respuesta en el orden en el que fueron presentadas, no sin antes advertir que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
"PRIMERA. Precisar cómo define la Resolución CRA 1032 de 2026 el Área de Prestación del Servicio (APS), particularmente la correspondiente a los esquemas diferenciales, indicando los artículos específicos que regulan dicha materia".
El artículo 2.1.2.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, define el Área de Prestación del Servicio –APS– como "las áreas geográficas urbanas o urbanas-rurales de un municipio debidamente delimitadas, donde la persona prestadora suministra los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y se compromete a cumplir los estándares de prestación establecidos en la regulación y en función de la cual aplicará los costos económicos de referencia resultantes" de la aplicación de las fórmulas.
El mismo artículo define el Área de Prestación del Servicio Diferencial –APSD– como "aquella Área de Prestación del Servicio- APS en la cual la persona prestadora atiende a todos los suscriptores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado mediante un esquema diferencial de prestación en condición particular definido según lo dispuesto en el artículo 2.3.7.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue."
La regulación distingue, además, en el artículo en comento, las zonas diferenciales que pueden estar contenidas dentro de un APS:
i) Zona Diferencial Rural –ZDR– que es "aquella área del suelo rural de un Área de Prestación del Servicio- APS en la cual la persona prestadora atiende los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, mediante un esquema diferencial rural, aplicando las condiciones diferenciales de prestación definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015".
ii) Zona Diferencial Urbana –ZDU– que corresponde al "área de difícil gestión identificada en el suelo urbano de un Área de Prestación del Servicio -APS, definida por el artículo 2.3.7.2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, en la cual la persona prestadora atiende los servicios públicos de acueducto y alcantarillado mediante un esquema diferencial urbano, en las condiciones diferenciales de prestación definidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015."
En tal sentido, un APS puede contener una zona urbana o rural atendida mediante un esquema diferencial. Los artículos 2.1.2.1.1.5 y 2.1.2.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporados por la Resolución CRA 1032 de 2026 regulan, respectivamente, los criterios para establecer el APS y las condiciones especiales de prestación.
"SEGUNDA. Indicar si la delimitación del APS para esquemas diferenciales tiene como finalidad permitir la determinación de los costos económicos eficientes y las metas de calidad aplicables a dichas zonas".
El artículo 2.1.2.1.1.5 de la disposición mencionada exige, entre otros aspectos, determinar en cada municipio los servicios que se prestan, si la(s) zona(s) de prestación son urbana y/o rural, el tipo de sistema utilizado (interconectado o integrado) y si el APS es un esquema diferencial en condición particular o si contiene esquemas diferenciales de difícil gestión en suelo urbano o esquemas diferenciales rurales. Esta identificación permite aplicar las reglas especiales de metas, gradualidad y análisis de costos que correspondan a cada configuración.
Sin embargo, debe precisarse que la delimitación no implica, por sí sola, la obligatoriedad de que los costos sean separados o diferenciados. El artículo 2.1.2.1.3.1.5 prevé que, si dentro de una APS se tienen esquemas diferenciales rurales y/o urbanos, se debe realizar un análisis comparativo, por cada componente tarifario, entre calcular los costos de manera unificada con el resto del APS o calcularlos separadamente. La finalidad es seleccionar la alternativa que genere mayor beneficio para los suscriptores, sin desconocer el cumplimiento de metas, las necesidades de inversión y la suficiencia financiera.
En adición a lo anterior, resulta pertinente señalar que en el numeral 3.2 de la Circular 01 de 2026 se indicó lo siguiente respecto del análisis comparativo: "La obligación de realizar un análisis comparativo entre las alternativas de cálculo resulta procedente cuando la persona prestadora aplica metas diferenciadas respecto de las correspondientes a su segmento, en concordancia con el carácter integral de la tarifa previsto en el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, cuando el prestador adopte metas inferiores a las del segmento en una APS o zona bajo condición especial, será obligatorio efectuar el análisis comparativo previsto en la metodología tarifaria vigente."
TERCERA. Precisar cuáles son los efectos regulatorios cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos (ESP) omite delimitar técnicamente el Área de Prestación del Servicio correspondiente a los esquemas diferenciales".
"SÉPTIMA. Determinar si la ausencia del APS técnicamente impide segregar adecuadamente los costos correspondientes a las zonas cubiertas por esquemas diferenciales".
La omisión de establecer, delimitar o identificar técnicamente el APS, incluidas las condiciones especiales que correspondan, constituye un incumplimiento de los requisitos metodológicos previstos en los artículos 2.1.2.1.1.5 y 2.1.2.1.6.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporados por la Resolución CRA 1032 de 2026. La primera disposición exige establecer el APS, identificar la configuración de prestación, delimitarlo mediante mapa y polígono georreferenciado, reportarlo e incorporarlo en los contratos y en el estudio de costos y tarifas. La segunda exige que el estudio contenga el establecimiento del APS y los criterios regulatorios aplicados.
La omisión puede afectar la trazabilidad de la información utilizada en el cálculo tarifario. En particular, puede impedir identificar con precisión los suscriptores, los activos, los costos, los consumos y las metas que pertenecen a cada territorio, zona o condición especial. Ello limita la posibilidad de demostrar que las variables y los resultados del estudio de costos y tarifas corresponden a la configuración real de prestación.
Adicionalmente, se debe tener presente que, si en una APS se tienen condiciones especiales, como los esquemas diferenciales rural y/o urbano, la metodología exige un análisis comparativo entre costos unificados y costos separados. En consecuencia, el prestador debe contar con información suficiente y verificable para comparar las alternativas y establecer cuál genera el mayor beneficio regulatorio.
En definitiva, la Resolución no establece que la sola omisión produzca automáticamente la nulidad de la tarifa, la invalidez de una decisión de la entidad tarifaria local o una sanción específica. Tales conclusiones no pueden inferirse de manera automática. Las tarifas resultantes y la aplicación de la metodología están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
"CUARTA. Informar si dicha omisión ocasiona una segmentación incorrecta de los costos regulados previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026".
No. La segmentación se determina al sumar el número de suscriptores de todas las Áreas de Prestación del Servicio- APS en las que preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado independientemente de que estén interconectadas o no; si presta ambos servicios debe tomar aquel con el mayor número de suscriptores. Es decir, no guarda relación con la presencia o no de esquemas diferenciales, porque se trata de totalizar los suscriptores atendidos.
"QUINTA Explicar ¿por qué la delimitación del APS constituye un elemento fundamental para la correcta determinación de: costos de Administración, costos de operación, costos de mantenimiento, costos de inversión y costos eficientes reconocidos por la regulación?".
La APS es relevante porque permite definir metas de prestación diferenciadas y graduales, ajustadas a las condiciones territoriales y operativas, en línea con la segmentación regulatoria y las condiciones especiales establecidas en el artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026 y, calcular con mayor precisión los costos de referencia, evitando distorsiones tarifarias que no reflejen la realidad del servicio.
Cuando el prestador opte por calcular los costos económicos de referencia por APS, los datos usados para cada componente deben corresponder a esa alternativa. La Circular 01 de 2026 precisa que la persona prestadora debe definir los criterios metodológicos y operativos de desagregación atendiendo su realidad operativa, pero debe garantizar coherencia, trazabilidad, consistencia y sustento técnico de los resultados.
Ahora bien, se precisa que los costos económicos de referencia se integran por cuatro componentes: Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y Costo Medio generado por el pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CMICT). Por lo tanto, no existe algún componente denominado "Costos de Mantenimiento".
"SEXTA. Precisar si la omisión en la delimitación del APS vulnera el principio de equidad territorial que inspira la Resolución CRA 1032 de 2026."
El concepto de equidad territorial se mencionó en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026, por cuanto se encuentra inmerso en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, instrumento que, entre otros, orientó la construcción del Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores. Por lo anterior, no es posible que esta Entidad se pronuncie sobre su consulta.
Sin perjuicio de ello, la metodología incorpora instrumentos que procuran reconocer la diversidad territorial y operativa de la prestación: el establecimiento de APS, la identificación de condiciones especiales, las metas diferenciadas, las gradualidades y los análisis comparativos de las alternativas de cálculo. Estos instrumentos permiten que la metodología considere las particularidades de las zonas rurales (con sistemas integrados o no), urbanas, de difícil gestión, APS de menor tamaño, municipios PDET o ZOMAC, entre otras condiciones previstas.
"OCTAVA. Precisar si dicha omisión técnica elimina o afecta los incentivos de eficiencia tarifaria establecidos por la Resolución CRA 1032 de 2026.".
La ausencia de delimitación o de identificación adecuada del APS no deroga, suspende ni elimina los incentivos tarifarios, los descuentos por incumplimiento, los puntajes de eficiencia ni las demás señales regulatorias previstas por la metodología. Tales instrumentos derivan directamente de la Resolución y se aplican de acuerdo con los supuestos, indicadores y condiciones que esta establece.
No obstante, la omisión sí puede comprometer la aplicabilidad técnica y la trazabilidad de dichas señales cuando estas dependen de información referida a una APS, a una zona de prestación o a una condición especial. Esto se explica porque la metodología articula el costo económico de referencia con metas de prestación, y estas deben formularse, seguirse y acreditarse en función de la configuración de prestación identificada por el prestador.
En particular, el artículo 2.1.2.1.2.1 exige que las metas anuales se establezcan para cada APS y dispone que, cuando existe una condición especial, la gradualidad correspondiente aplica únicamente a la zona, esquema o APS que presenta dicha condición, prevaleciendo sobre la gradualidad del segmento. Por ello, si el prestador no identifica de forma suficiente el ámbito territorial de la condición especial, no cuenta con el soporte necesario para asociar correctamente las metas, los indicadores y las reglas de gradualidad aplicables.
La falta de delimitación no convierte automáticamente en inaplicables esos mecanismos, pero sí puede impedir demostrar el cumplimiento de las condiciones requeridas para incluir un incentivo o efectuar adecuadamente el seguimiento que sirve de base a un descuento.
Finalmente se recuerda que los esquemas diferenciales en áreas urbanas de difícil gestión requieren que el prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado entregue a la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios - SSPD, una certificación expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o por el funcionario municipal o distrital competente para ello, donde se señalen las áreas de difícil gestión que serán objeto de procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al Plan de Desarrollo Municipal o Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual deberá contar con el soporte de la ubicación geográfica, entre otros documentos que se listan en el artículo 2.3.7.2.2.1.2. Decreto 1077 de 2015.
Y para el caso de los esquemas diferenciales urbanos en áreas con condiciones particulares, las personas prestadoras, los municipios o distritos, interesados en implementar un esquema diferencial en un área de prestación, con condiciones particulares, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adjuntando una serie de documentos que se especifican en el artículo 2.3.7.2.2.3.2. del decreto ibidem.
"NOVENA. Indicar expresamente cuáles artículos de la Resolución CRA 1032 de 2026 regulan estos incentivos regulatorios".
La metodología integra reglas de cálculo de costos, metas, gradualidades, incentivos, descuentos, recálculos e información tarifaria. Los artículos principales son los siguientes:
- Artículo 2.1.2.1.3.1.5. Regula las disposiciones para determinar los costos económicos de referencia. Establece que estos reflejan costos eficientes de las actividades asociadas a la prestación, en concordancia con las metas de prestación. También regula las opciones de cálculo para esquemas diferenciales, zonas rurales con sistema no integrado y esquemas regionales.
- Artículo 2.1.2.1.3.1.6. Regula el análisis de beneficio del costo económico de referencia. El mayor beneficio no se configura únicamente con un menor costo; exige simultáneamente: i) menor costo económico de referencia para el caso objeto de análisis; ii) cumplimiento como mínimo de las metas aplicables; iii) cubrimiento de necesidades de inversión; y iv) garantía de la suficiencia financiera. Esta es una señal de eficiencia y sostenibilidad, pues impide que una reducción de tarifa se produzca a costa de deteriorar el servicio o desfinanciar al prestador.
- Artículos 2.1.2.1.2.1, 2.1.2.1.2.2 y 2.1.2.1.2.3. Regulan, respectivamente, los criterios para determinar metas, los estándares y buenas prácticas de prestación, y las gradualidades. Constituyen la base para medir resultados de prestación y aplicar las consecuencias tarifarias previstas en la metodología.
- Artículo 2.1.2.1.5.1.1. Regulan los incentivos tarifarios. Estos incentivos positivos están asociados a la adopción de buenas prácticas y al logro o superación de resultados definidos por la regulación.
En consecuencia, el incentivo regulatorio no debe entenderse como un mecanismo autónomo de incremento o reducción tarifaria. Es parte de un esquema integral de regulación por resultados, en el que la remuneración está vinculada con los costos eficientes, la calidad, la cobertura, el cumplimiento de metas, la suficiencia financiera y la transparencia.
"DÉCIMA. Precisar cuál es el impacto regulatorio que genera la inexistencia del APS sobre la expansión de coberturas del servicio bajo el enfoque del Derecho Humano al Agua".
La metodología incorpora el enfoque del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico (DHAS) mediante estándares y buenas prácticas relacionados, entre otros, con disponibilidad, accesibilidad física, calidad, acceso a la información y participación. Dentro de ese enfoque, la cobertura de acueducto y alcantarillado es un estándar de prestación asociado a la accesibilidad física.
El artículo 2.1.2.1.2.1 exige que las metas de cobertura sean proyectadas para cada APS. Para ello, la persona prestadora debe considerar, entre otras variables: i) suscriptores con servicio y facturados; ii) viviendas identificadas con servicio que no se encuentran facturadas; iii) viviendas sin servicio ubicadas en el APS; y iv) suscriptores atendidos de forma provisional en esquemas diferenciales urbanos, cuando aplique. Estas variables permiten identificar la brecha de acceso y establecer una trayectoria de incorporación de nuevos suscriptores.
Si el prestador no define con precisión el área donde presta o se compromete a prestar el servicio, resulta difícil determinar cuáles viviendas hacen parte de la brecha de cobertura, cuáles corresponden a la red atendida, cuáles son las metas de incorporación y cuál es el universo sobre el que se mide el indicador. Esa deficiencia afecta tanto la planeación como el seguimiento de la expansión.
"DÉCIMA PRIMERA. Indicar si la falta de delimitación del APS puede impedir la aplicación de tratamientos diferenciales previstos por la regulación para poblaciones vulnerables."
"DÉCIMA SEXTA. Precisar si la ausencia del APS genera imposibilidad técnica para estructurar correctamente las tarifas especiales dirigidas a población vulnerable."
La Resolución CRA 1032 de 2026 no incorporó la categoría "población vulnerable" en su articulado. En su lugar, define condiciones especiales de prestación y les asigna reglas específicas de identificación, gradualidad, metas y, en ciertos casos, análisis de costos. Estas condiciones son: esquemas diferenciales urbanos y rurales, zona rural con sistema no integrado, APS de menor tamaño, municipios PDET o ZOMAC y personas prestadoras en toma de posesión por la SSPD.
El parágrafo del artículo 2.1.2.1.1.7 obliga al prestador a identificar la condición especial en el estudio de costos y tarifas y a definir la configuración de prestación del APS. Esta identificación es esencial porque la condición especial no aplica de manera indiscriminada a todo el prestador: se predica únicamente de la zona, esquema o APS que presente las características reguladas y durante el tiempo en que estas subsistan. El artículo 2.1.2.1.2.1 dispone que la gradualidad de la condición especial prevalece sobre la gradualidad del segmento para la zona, esquema o APS correspondiente. Además, permite metas diferenciadas para las zonas regulares y aquellas en condición especial.
Por lo tanto, si no se delimita ni identifica el ámbito de la condición especial, se dificulta establecer el universo de usuarios, consumos, activos y costos, así como la aplicación de la gradualidad, diferenciar metas, evaluar cobertura o continuidad en el área respectiva y realizar el análisis comparativo de costos cuando resulte aplicable.
"DÉCIMA SEGUNDA. Precisar si dicha omisión puede resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 367 de la Constitución Política respecto de: solidaridad, redistribución del ingreso, suficiencia financiera y equidad tarifaria."
Desde el punto de vista técnico-regulatorio, la metodología contiene elementos directamente relacionados con los criterios señalados. En primer lugar, el artículo 2.1.2.1.7.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, define el costo económico de referencia como un valor máximo: el prestador no puede cobrar a los usuarios un valor superior al resultante de la metodología. Si aplica un valor menor, debe informar a la SSPD y demostrar en el estudio que continúa cumpliendo los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y las metas de prestación.
En segundo lugar, el análisis de beneficio del artículo 2.1.2.1.3.1.6 de la misma norma, incorpora de manera expresa la suficiencia financiera y las necesidades de inversión. La Circular 01 de 2026 precisa que, aun cuando sea obligatorio realizar el análisis comparativo en los eventos previstos, no es obligatorio escoger la alternativa que arroje el menor costo si se demuestra que compromete la suficiencia financiera o la neutralidad. Esta demostración debe estar soportada objetivamente con información técnica, financiera y operativa dentro del estudio de costos y tarifas.
En tercer lugar, el artículo 2.1.2.1.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, dispone que, al determinar las tarifas aplicadas a los suscriptores, se debe cumplir la metodología vigente para determinar el equilibrio entre subsidios y aportes solidarios. Esta regla conecta la aplicación de la tarifa resultante con el componente de solidaridad y redistribución propio del régimen aplicable.
No obstante, la metodología no presume que cada diferencia territorial deba traducirse en una tarifa distinta: el tratamiento tarifario se determina mediante las alternativas de cálculo y el análisis de beneficio, respetando al mismo tiempo eficiencia, suficiencia financiera, metas e inversión. Además, el prestador puede considerar que las metas y estándares de prestación del área regular sean los mismos que los del área en condición especial, por lo que no habría lugar a tarifas diferenciadas, en virtud del criterio de neutralidad.
"DÉCIMA TERCERA. Indicar si la inexistencia del APS para esquemas diferenciales afecta la adecuada asignación de subsidios provenientes de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos."
"DÉCIMA SÉPTIMA. Precisar si dicha omisión dificulta la focalización de subsidios prevista en la Ley 142 de 1994."
Los subsidios no se otorgan en virtud de las condiciones especiales señaladas en la Resolución CRA 1032 de 2026; son el resultado de la aplicación del balance de subsidios y aportes solidarios, incorporado en el artículo 2.3.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015, que debe ser elaborado por los prestadores y comunicado a la Alcaldía antes del 15 de julio de cada año, quien deberá analizarlo y preparar un proyecto para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital. Este último ente es quien puede determinar los porcentajes de subsidios y aportes solidarios, teniendo en cuenta los valores mínimos y máximos definidos en el artículo 125 de Ley 1450 de 2011, según el estrato socioeconómico o el uso del inmueble.
"DÉCIMA CUARTA. Precisar si la delimitación del APS para esquemas diferenciales constituye una obligación regulatoria o simplemente una facultad discrecional del prestador."
El establecimiento del APS es una obligación regulatoria. El artículo 2.1.2.1.1.5 dispone que, al momento de aplicar la metodología, las personas prestadoras deberán establecer un APS en cada municipio o distrito en que atiendan los servicios. La obligación comprende la identificación de la configuración de prestación, de los sistemas, de los servicios atendidos, de las zonas urbana y rural, de las condiciones especiales y de la delimitación georreferenciada.
La delimitación debe presentarse mediante mapa, polígono georreferenciado y coordenadas, en MAGNA-SIRGAS o en el sistema oficial vigente. El prestador debe también establecer el APS en armonía con POT, PBOT o EOT, los planes maestros de acueducto y alcantarillado, el Decreto 1077 de 2015 y la normativa aplicable. Cuando se superen las condiciones que dieron origen a esquemas diferenciales, debe actualizar el APS integrando las zonas o APS correspondientes. Las modificaciones frente al año tarifario inmediatamente anterior se deben reportar a la SSPD e incluir en los contratos al inicio de cada año tarifario.
"DÉCIMA QUINTA. En caso de ser obligatoria, indicar las consecuencias regulatorias derivadas de su incumplimiento."
El incumplimiento de los deberes asociados al APS tiene consecuencias metodológicas, de información y de control. El artículo 2.1.2.1.6.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución Cra 1032 de 2026, exige que el estudio de costos y tarifas contenga el establecimiento del APS, con identificación de los criterios regulados en el artículo 2.1.2.1.1.5. de la misma norma. Si esta información no está incluida o carece de soporte técnico suficiente, el estudio no contiene integralmente uno de sus elementos mínimos de implementación.
La delimitación del APS define el perímetro urbano en que el prestador se compromete a expedir certificaciones de viabilidad y disponibilidad, y respecto de cuyos predios no puede alegar falta de capacidad en los términos referidos por la regulación. También es necesaria para proyectar metas de cobertura, identificar condiciones especiales y aplicar sus gradualidades.
Se recuerda que la entidad que puede ejercer acciones de control es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
"DÉCIMA OCTAVA. Precisar cómo define la Resolución CRA 1032 de 2026 el concepto de Año Tarifario."
DÉCIMA NOVENA.
Indicar el artículo específico donde se regula dicho concepto."
El artículo 2.1.2.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, define el año tarifario como cada uno de los años completos en los que se determinan las metas de prestación y se aplica el costo económico de referencia resultante de la metodología. El año tarifario tiene una duración de doce meses, del 1 de enero al 31 de diciembre. Esta definición cumple una función técnica relevante, pues el nuevo marco adopta un mecanismo de cálculo con información de costos incurridos y recálculos anuales, por lo que requiere articular: i) el periodo de aplicación de la tarifa; ii) el año fuente de información para cada componente; iii) la línea base de los indicadores; iv) las metas anuales; y v) el seguimiento de incentivos y descuentos.
El Documento de Trabajo explica que el cambio de los años tarifarios a periodos enero- diciembre busca armonizarlos con los años fiscales, dado que buena parte de la información contable, financiera y operativa de los prestadores se organiza con ese cierre.
"VIGÉSIMA. Precisar cuál es la fecha de inicio del primer Año Tarifario bajo la Resolución CRA 1032 de 2026."
El primer año tarifario inicia el 1 de enero de 2027 y finaliza el 31 de diciembre de 2027., como lo establece expresamente la definición de año tarifario del artículo 2.1.2.1.1.3 y lo confirma el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021. Durante el primer año tarifario se aplican las metas anuales correspondientes y se lleva a cabo el primer recálculo, el cual debe efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2027, con las fuentes de información previstas para cada componente tarifario.
"VIGÉSIMA PRIMERA. Precisar si la metodología debe aplicarse desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 1032 de 2026 o únicamente a partir del 1 de enero de 2027."
El artículo 2.1.2.1.1.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, establece expresamente que las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación deben iniciar la aplicación del costo económico de referencia resultante de la metodología a partir del 1 de julio de 2026. El artículo 2.1.2.1.7.1.3 complementa esa regla al indicar que las tarifas resultantes comienzan a aplicarse a los consumos generados por los suscriptores a partir del 1 de julio de 2026.
La Circular 01 de 2026 reafirma lo anterior y precisa que los prestadores deben implementar la metodología desde los consumos generados a partir del 1 de julio de 2026 y facturar a los suscriptores el valor resultante.
La existencia del primer año tarifario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, no suspende la aplicación de las tarifas durante el segundo semestre de 2026, pues este último corresponde al periodo de inicio, que fue diseñado justamente para que no existiera un vacío regulatorio (por cuanto el año tarifario 10 de la metodología anterior culminó el 30 de junio de 2026) y, al mismo tiempo, los años tarifarios se alinearan con el año fiscal.
"VIGÉSIMA SEGUNDA. Explicar técnica y jurídicamente las diferencias regulatorias entre ambas interpretaciones."
La metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 1032 de 2026 distingue claramente entre la entrada en vigencia del acto administrativo, el inicio de aplicación de las tarifas resultantes y el primer año tarifario. Estas etapas tienen finalidades y efectos regulatorios diferentes, por lo que no resulta procedente equipararlas. El artículo 2.1.2.1.1.10 establece un periodo previo entre la entrada en vigencia del acto administrativo y el inicio de aplicación de las tarifas derivadas de la nueva metodología, durante el cual las personas prestadoras debían elaborar el estudio de costos y tarifas y adelantar las acciones técnicas, operativas, financieras y administrativas necesarias para implementar el nuevo marco tarifario.
Los artículos 2.1.2.1.1.8 y 2.1.2.1.7.1.3 disponen, en su orden, que las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación deben iniciar la aplicación del costo económico de referencia resultante de la metodología a partir del 1 de julio de 2026 y aplicar las tarifas resultantes a los consumos generados por los suscriptores desde esa misma fecha.
En consecuencia, la aplicación de la metodología se estructura en las siguientes etapas:
1. Periodo previo: desde la entrada en vigencia de la Resolución hasta antes del 1 de julio de 2026. Su finalidad es implementar la metodología mediante estudios y análisis necesarios.
2. Periodo de inicio: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo se aplican las tarifas derivadas del nuevo marco, pero aún no se aplican las disposiciones sobre eficiencia, ni se evalúan metas.
3. Año tarifario uno: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. En este periodo se definen las metas anuales y se efectúa el primer recálculo (a más tardar, el 31 de mayo de 2027.)
"VIGÉSIMA TERCERA. Precisar qué sucede con aquellas Empresas Prestadoras que aprobaron sus tarifas durante el mes de abril de 2026 utilizando la metodología anterior."
VIGÉSIMA CUARTA. Determinar si dichas empresas pueden dejar sin efectos esa decisión tarifaria para aplicar inmediatamente la metodología establecida por la Resolución CRA 1032 de 2026."
"VIGÉSIMA QUINTA. Precisar si dicha modificación constituye una revocatoria de una decisión empresarial previamente adoptada."
"VIGÉSIMA SEXTA. Indicar si esa actuación encuentra fundamento en Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011, Código Civil, Código de Comercio, Resolución CRA 1032 de 2026 Y Demás normas regulatorias vigentes."
Todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual compilaba la Resolución CRA 688 de 2014, deben iniciar la aplicación del costo económico de referencia resultante de la implementación de esta metodología tarifaria a partir del 1 de julio de 2026. Lo anterior, por cuanto la última resolución citada perdió vigencia, por el acto de subrogación.
Ahora bien, esta Comisión no tiene facultades para pronunciarse sobre las decisiones empresariales. De todos modos se reitera que la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control sobre las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
"VIGÉSIMA SÉPTIMA. Precisar si modificar las tarifas dentro del mismo año tarifario vulnera el principio de confianza legítima, la seguridad jurídica, la estabilidad regulatoria, el principio de buena fe, el principio de transparencia tarifaria."
La aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026 se encuentra sometida a reglas expresas de periodo de inicio, cálculo, recálculo anual, actualización e información tarifaria. Estas reglas permiten que los prestadores, las entidades tarifarias locales, los usuarios y las autoridades de inspección, vigilancia y control conozcan previamente la fecha de inicio de aplicación de la nueva metodología, los procedimientos requeridos y las condiciones para realizar cambios posteriores en los costos económicos de referencia.
En este sentido, la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 1032 de 2026 no corresponde a una modificación discrecional o indeterminada de las tarifas. La metodología definió expresamente que:
1. Durante el periodo previo a la aplicación del nuevo marco tarifario, los prestadores debían elaborar el estudio de costos y tarifas y realizar las acciones necesarias para implementar la metodología.
2. Las tarifas resultantes del nuevo marco tarifario debían aplicarse a los consumos generados desde el 1 de julio de 2026.
3. El periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 corresponde al periodo de inicio de aplicación.
4. El primer año tarifario completo comprende el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.
5. El primer recálculo tarifario debe realizarse entre el 1 de enero y, a más tardar, el 31 de mayo de 2027.
El nuevo marco tarifario adopta un mecanismo de cálculo con base en costos incurridos y recálculos anuales. Por ello, la tarifa puede variar como resultado de cambios en los costos eficientes reconocibles, en los consumos, en los activos que entran en operación, en los impuestos, contribuciones y tasas efectivamente pagados, en el cumplimiento de metas, en los incentivos o en los descuentos tarifarios. Estas variaciones no obedecen a una decisión libre del prestador, sino a la aplicación de las fórmulas y parámetros previstos en la metodología.
En consecuencia, la transparencia, la estabilidad y la seguridad regulatoria se materializan mediante la definición anticipada de: i) la fecha de inicio de aplicación; ii) el periodo previo y el periodo de inicio; iii) el ciclo de recálculo anual; iv) las condiciones objetivas para actualizar tarifas; v) los deberes de información a usuarios y autoridades; y vi) los mecanismos de control sobre la correcta aplicación de la metodología.
"VIGÉSIMA OCTAVA. Indicar si existe algún pronunciamiento oficial de la CRA sobre la aplicación del régimen de transición contenido en la Resolución CRA 1032 de 2026 y, en caso afirmativo, remitir copia del mismo."
En la Resolución CRA 1032 de 2026 no existe ningún régimen de transición y, por lo tanto, no se tiene ningún pronunciamiento al respecto. Lo que se incorporó en dicha normativa fue el desarrollo de 3 momentos para la aplicación de la misma, los cuales, como se indicó previamente son los siguientes:
1. Periodo previo: desde la entrada en vigencia de la Resolución hasta antes del 1 de julio de 2026. Su finalidad es implementar la metodología mediante estudios y análisis necesarios.
2. Periodo de inicio: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo se aplican las tarifas derivadas del nuevo marco, pero aún no se aplican las disposiciones sobre eficiencia, ni se evalúan metas.
3. Año tarifario uno: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. En este periodo se definen las metas anuales y se efectúa el primer recálculo (a más tardar, el 31 de mayo de 2027.)
Finalmente, se adjuntan al presente los siguientes documentos: Circular 01 de 2026, Documento de Trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026 y la Guía de aplicación. Las bases y los estudios que sustentaron la expedición de esta nueva metodología se encuentran disponibles al público en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/acueducto-y-alcantarillado-grandes-prestadores
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.
Cordialmente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."