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CONCEPTO 124591 DE 2019

(Octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CRA 20193210076742 de 20 de septiembre de 2019

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta respecto a la aplicación de los contratos de condiciones uniformes bajo esquema diferencial rural y formula las siguientes preguntas:

“Para que se considere que un operador debe funcionar bajo un esquema diferencial ¿debe estar inmerso en alguna o todas las condiciones descritas en el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1898 de 2916? (Sic), es decir, que no cuenten con cobertura total del servicio en su zona de prestación o suministren agua con algún tipo de riesgo o no cuenten con cobertura total de Micromedición.

¿Es procedente adoptar el anexo 1 de la Resolución CRA 873 de 2019, en organizaciones autorizadas que no cumplan con las condiciones descritas en el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1898 de 2916? (Sic)

¿Es procedente adoptar el anexo 1 de la Resolución CRA 873 de 2019, en organizaciones autorizadas que no cumplan con la condición indicada en el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994?

¿Es procedente adoptar el anexo 2 de las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios de que trata la Resolución CRA 873 de 2019, sin la implementación y adopción oficial del Plan de Gestión de que trata la Resolución 0571 de 2019? ¿Lo anterior teniendo en cuenta que dicha actividad no está incluida dentro del objeto o alcance de un contrato?''

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Asi mismo, antes de resolver sus inquietudes, es necesario precisar algunos temas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política de 1991, los servicios públicos "podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares", en un régimen de libre competencia. En este sentido, el artículo 15 de la Ley 142 de 1994[1], determina las personas que pueden prestar servicios públicos domiciliarios, de la siguiente forma:

"Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17". (Subrayado fuera de texto original).

Visto lo anterior, es claro que cualquiera sea la forma asociativa que se adopte, si se encuentra señalada en el artículo 15 referido, la misma se encuentra facultada para efectuar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a que alude el artículo 1o ibidem; para ello será necesario que para su conformación se cumpla con las previsiones legales exigidas para el efecto, atendiendo su naturaleza, y que en su objeto se incluyan las actividades propias de la prestación de los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias; y en el evento que opte por adoptar un esquema diferencial dando cumplimiento a la normatividad en la materia y adoptando el plan de gestión, podrá prestar el servicio correspondiente en condiciones particulares.

Ahora, respecto a los esquemas diferenciales en zona rural, el artículo 2.3.7.1.1.1., del Decreto 1898[2] de 2016, el cual adicionó el Decreto 1077 de 2015, señala como objeto de la norma “...definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional, en armonía con las disposiciones de ordenamiento territorial aplicables al suelo rural, acorde con lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997 o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, adicionen o sustituyan".

A su vez, el mismo decreto determinó que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definiría “(...) los lineamientos para que los prestadores establezcan la progresividad en las condiciones diferenciales establecidas en el presente artículo. De igual forma, regulará lo atinente a la inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos de condiciones uniformes, y las tarifas diferenciales” (subrayas fuera de texto).

Y, de otra parte, establece que los prestadores que deseen acogerse a un esquema diferencial deberán formular un plan de gestión, en los siguientes términos:

“Artículo 2.3.7.1.2.3. Pian de gestión para la prestación del servicio de acueducto o alcantarillado en zonas rurales. Los prestadores que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales del articulo 2.3.7.1.2.2. del presente capitulo, deberán formular un plan de gestión que deberá ajustarse a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

En relación a las competencias de esta entidad, se expidió la Resolución CRA 844 de 2018, la cual modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017[3]. Dicha Resolución en su artículo 11, adicionó el Titulo VI a la Resolución CRA 825 de 2017, donde se realiza el desarrollo regulatorio frente los Esquemas Diferenciales de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en Zonas Rurales.

Así mismo, esta Comisión expidió la Resolución CRA 873 de 2019 “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones “y para tal efecto en su anexo 2 establece el “Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que apliquen esquemas diferenciales rurales. ”

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolución 0571 de 14 de agosto de 2019, reglamentó el plan de gestión para los prestadores de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a las condiciones diferenciales en zonas rurales.

Finalmente, y con base en el anterior contexto normativo procedemos a dar respuesta a sus interrogantes, así:

1. Para que se considere que un operador debe funcionar bajo un esquema diferencial ¿debe estar inmerso en alguna o todas las condiciones descritas en el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1898 de 2916? (Sic), es decir, que no cuenten con cobertura total del servicio en su zona de prestación o suministren agua con algún tipo de riesgo o no cuenten con cobertura total de Micromedición.

Al respecto el Decreto 1898 de 2016[4], señaló en el Artículo 2.3.7.1.2.2., la Progresividad en las condiciones diferenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales de la siguiente manera:

"1. Calidad del agua: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua con algún nivel de riesgo en su área de prestación, deberá establecer el plazo del cumplimiento de los estándares de calidad de agua potable establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y su reglamentación, o aquellos que ¡os modifiquen, adicionen o sustituyan. (...)

2. Micromedición: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que no cuente con cobertura total de Micromedición en su área de prestación, mientras alcanza este estándar, podrá realizar la medición de los volúmenes suministrados mediante procedimientos alternativos, y la facturación podrá efectuarse a partir de los consumos estimados.

3. Continuidad: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que no pueda suministrar agua potable de manera continua dentro de su área de prestación, podrá suministrarla de manera periódica, siempre y cuando se garantice la entrega de un volumen correspondiente al consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

El prestador del servicio público de aseo que atienda zonas rurales establecerá, en el programa de prestación del servicio de que trata el artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio público de acuerdo con las condiciones del centro poblado rural. Como mínimo se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del distrito o municipio en el que se encuentre operando".

Y por su parte, la Resolución 0571 de 2019, que reglamentó el plan de gestión, estableció en su ámbito de aplicación que dicha resolución está dirigida a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto o de alcantarillado con área de prestación de servicios únicamente en zona rural que deseen acogerse a una o varias de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015 mediante la formulación e implementación del plan de gestión.

Por lo anterior, es claro, que el prestador que opte por formular un esquema diferencial en zona rural podrá realizarlo siempre que cumpla con una o varias de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2. antes citado.

2. Es procedente adoptar el anexo 1 de la Resolución CRA 873 de 2019, en organizaciones autorizadas que no cumplan con las condiciones descritas en el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1898 de 2916? (Sic)

Al respecto es necesario tener en cuenta el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 873 de 2019 y su anexo 1, el cual señaló el "Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

Las personas prestadoras que sean objeto de aplicación de la Resolución CRA 873 de 2019 en su anexo 1, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la Resolución CRA 825[5] de 2017 en cualquiera de los dos segmentos, en consecuencia, es procedente adoptar dicho modelo siempre que se cumpla lo allí requerido.

3. Es procedente adoptar el anexo 1 de la Resolución CRA 873 de 2019, en organizaciones autorizadas que no cumplan con la condición indicada en el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994?

Al respecto es necesario tener en cuenta el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 873 de 2019 y su anexo 1, el cual señaló el "Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

En dicho modelo de condiciones uniformes en su cláusula 37 se señala. “CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las partes del contrato cumplirán las siguientes condiciones de calidad, continuidad y presión:

a. La calidad de agua potable suministrada por la PERSONA PRESTADORA cumplirá lo señalado en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o los que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen...”

Ahora bien, en lo que hace referencia el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, es al servicio de acueducto como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, lo cual es totalmente compatible con lo dispuesto en la cláusula 37 referida.

En consecuencia, los prestadores que apliquen la Resolución CRA 825 de 2017 en cualquiera de los dos segmentos y que independientemente de que opten o no por adoptar el modelo de contrato de condiciones uniformes establecido en el anexo 1 de la Resolución CRA 873 de 2019, deben cumplir con las exigencias planteadas en cuanto a calidad de agua.

4. ¿Es procedente adoptar el anexo 2 de las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, de que trata la Resolución CRA 873 de 2019, sin la implementación y adopción oficial del Plan de Gestión de qué trata la Resolución 0571 de 2019? ¿Lo anterior teniendo en cuenta que dicha actividad no está incluida dentro del objeto o alcance de un contrato?

De acuerdo con el objeto y el ámbito de aplicación de la Resolución 0571 de 2019, es requisito para la implementación del esquema diferencial rural la formulación del respectivo plan de gestión de conformidad con los artículos 6 y 7 de la citada Resolución, Y como consecuencia de la implementación del plan de gestión, se debe contar con el respectivo contrato de servicios públicos diferencial el cual es el instrumento donde las partes acuerdan cómo se van a relacionar mediante este esquema.

Resulta pertinente precisar que el modelo expedido por la Comisión no tiene carácter obligatorio, en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajuste a la normatividad vigente.

Teniendo en consideración lo anterior, se pone de presente que el numeral 3 del artículo 2.3.7.1.2.3., del Decreto 1898[6] de 2016, el cual adicionó el Decreto 1077 de 2015, señaló:

“Plan de gestión para la prestación del servicio de acueducto o alcantarillado en zonas rurales. Los prestadores que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales del artículo 2.3.7.1.2.2. del presente capítulo, deberán formular un plan de gestión que deberá ajustarse a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El plan de gestión deberá sustentarse en los siguientes documentos:...

3. El plan de cumplimiento de acciones a corto mediano y largo plazo, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre calidad de agua para consumo humano.

Parágrafo 1o. Una vez formalizado el plan de gestión, el prestador deberá reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y deberá incluir en el contrato de condiciones uniformes para ¡a prestación de los respectivos servicios, la manera en que dará cumplimiento progresivo a las condiciones diferenciales." (subrayado fuera de texto)

En consecuencia, los prestadores que adopten esquemas diferenciales rurales, Independientemente de que opten o no por acoger el modelo de condiciones uniformes establecido en el anexo 2 de la Resolución CRA 873 de 2019, deben cumplir con las exigencias normativas para la prestación del esquema, entre esas la dispuesta en el parágrafo 1 del artículo del artículo 2.3.7.1.2.3., del Decreto 1898[7] de 2016, el cual adicionó el Decreto 1077 de 2015.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. Por el cual se adiciona el titulo 7, capitulo 1, a la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el articulo 18 de la ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

3. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

4. Por el cual se adiciona el titulo 7, capitulo 1, a la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

5. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

6. Por el cual se adiciona el título 7, capitulo 1, a la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

7. Por el cual se adiciona el titulo 7, capitulo 1, a la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

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