CONCEPTO 125481 DE 2019
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-007737-2 de 23 de septiembre de 2019.
Respetado (a) señor (a):
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le "(...) indique si el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos especiales (...) es objeto de contribución, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994".
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ai respecto, se debe considerar la definición de “Aporte Solidario” o contribución establecida en el artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2) donde se considera como “(...) la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor." (subrayado por fuera del texto original).
En ese sentido, en la norma citada se define el “Costo Económico de Referencia" como “(...) el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”. En tal sentido, teniendo en cuenta que en la ciudad de Cali se aplica la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015(3), los costos económicos de referencia establecidos allí son:
1) Costo Fijo Total -CFT, a su vez dividido en:
- Costo de Comercialización por suscriptor -CCS, definido en el ARTÍCULO 14 ibídem.
- Costo de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS, definido en el ARTÍCULO 15 ibídem.
- Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor -CBLS, definido en el ARTÍCULO 21 ibídem.
ii) Costo Variable Por Tonelada de Residuos No Aprovechables -CVNA, compuesto por:
- Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos -CRT, definido en el ARTICULO 24 ibidem.
- Costo de Disposición Final por tonelada -CDF, definido en el ARTÍCULO 28 ibidem.
- Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada -CTL, definido en el ARTÍCULO 32 ibidem.
Ahora bien, considerando que un residuo sólido especial “(...) no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo(4) y que su precio será pactado libremente entre el prestador y el usuario(5), los costos en los que incurre el prestador en las actividades de recolección, manejo, tratamiento y disposición de este tipo de residuos no se encuentran incluidos dentro del costo económico de referencia derivado de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes y, por ende, no son objeto del aporte solidario establecido en el artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones
4. Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.2.1.1. Definiciones, numeral 42.
5. Decreto 1077 de 2015, parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.1.14.