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CONCEPTO 126531 DE 2019

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007802-2 de 25 de septiembre de 2019.

Respetado señor Yabrudy:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite una "consulta sobre la facturación de la actividad de aprovechamiento en el municipio de Bosconia — cesar"

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo anterior, y en el marco de las funciones atribuidas a esta entidad a través de los artículos 72 y 73 de la Ley 142 de 1994, se da respuesta a la inquietud planteada en su comunicación:

"Es posible calcular aprovechamiento en la tarifa aplicada a los usuarios de Bosconia para el segundo semestre de 2019 con la información del promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas (TRA), Toneladas de rechazo por aprovechamiento (TRRA) de semestres anteriores (Desde septiembre de 2018) y Enero a Junio de 2019?, cuando ya la empresa publicó tarifas para el segundo semestre de 2019?".

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015(2), el promedio para los cálculos se tomará del promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, se realizará con base en el promedio mensual de toneladas de residuos de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ji) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de toneladas de residuos de enero a junio del año en cuestión.

Del mismo modo, se debe resaltar que de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.2.3. del Decreto MVCT 596 de 2016(3), para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del decreto en mención, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2. Por lo anterior, es fundamental que el prestador de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo reporte la información necesaria para el cálculo de la tarifa de esta actividad y, del mismo modo, que la información reportada por este sea verificable por el prestador de no aprovechables en el SUI.

Por esta razón, siempre que la información del semestre inmediatamente anterior se encuentre disponible para consulta en el SUI, podrá ser empleada como insumo para el cálculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento y para su posterior remuneración en el semestre respectivo. Para el caso del asunto, la información necesaria para el cálculo la remuneración entre julio y diciembre de 2019 será la referente al periodo comprendido entre enero y junio del año 2019.

Finalmente, le informamos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de/a cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

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