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CONCEPTO 127011 DE 2020

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-008742-2 de 1 de septiembre de 2020

Respetado señor Lizarazo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza “Consulta Resolución CRA 911 - Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado” y formula para ello cinco (5) interrogantes, los cuales procedemos a responder en el orden planteado.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿La resolución CRA 911 de 2020, impide el alza a que tiene derecho el prestador por el término que dure la emergencia?.

2. ¿La Resolución CRA 911 de 2020, No permite recuperar los valores acumulados que No pudieron ser facturados en su momento?.

3. ¿Cuándo dice la resolución que “podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses”, a que se hace referencia?”.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 (1) de 2020, se suspendieron temporalmente los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por aplicación de las variaciones previstas en los literales a) al f) del artículo 2 de la Resolución 911 de 2020.

No obstante, el parágrafo 1 del mismo artículo dispone que después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

De lo anterior se desprende que, las personas prestadoras deberán definir un plan de aplicación gradual de los valores acumulados que decidan aplicar, correspondientes a los incrementos tarifarios que no pudieron ser aplicados durante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-10, el cual

podrá aplicar durante los siguientes seis (6) meses contados a partir del término de la mencionada emergencia sanitaria, y deberá ser informado a la SSPD y a los suscriptores.

En relación con lo anterior, le informamos que en Sesión de Comisión Ordinaria No. 268 de 2020, esta Comisión de Regulación aprobó el proyecto de resolución "Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2 A y 2 B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector””.

El proceso de discusión directa con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados se dará por un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, y se recibirán las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

“4. ¿En caso de tratarse de una tarifa contractual puede el contratante autorizar al operador especializado para cobrar lo dejado de facturar a los usuarios?

5. de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, en que componente tarifario se puede dar esta autorización?” (sic)

En relación con esta inquietud, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad resolver sobre estos asuntos.

No obstante, precisamos que los criterios frente a la aplicación de las variaciones acumuladas respecto de los incrementos tarifarios suspendidos por efecto de la aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020 fueron descritos en la respuesta a las tres primeras inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Prorrogada por las Resoluciones 844 de 2020 y 1462 de 2020.

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