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CONCEPTO 20260300127611 DE 2026

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20263210105082 de 4 de agosto de 2026.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual solicita:

"(...) se considera técnicamente procedente establecer una transición entre julio y diciembre de 2026, o un mecanismo equivalente de gradualidad, que permita aplicar la metodología una vez culminadas las verificaciones técnicas, financieras, contables, comerciales, jurídicas e institucionales requeridas, y cuando se disponga de lineamientos operativos y herramientas de reporte y validación suficientemente claros. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión evaluar la adopción de este periodo de transición, o de un mecanismo equivalente de gradualidad, y promover la coordinación institucional necesaria para que la implementación de la metodología se realice con criterios uniformes, herramientas de validación disponibles y plena seguridad para los usuarios y los prestadores.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Su solicitud fue objeto de revisión técnica y jurídica, con el propósito de garantizar que el pronunciamiento de esta Comisión se emitiera de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, atendiendo la relevancia sectorial de los aspectos consultados y su relación con la implementación del nuevo marco tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos manifestar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.1.8. "INICIO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA" de la Resolución CRA 943 de 2021 incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de dicha regulación debían iniciar la aplicación del costo económico de referencia resultante de la metodología tarifaria a partir de los consumos que se generen el 1 de julio de 2026.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.1.2.1.1.10 de la misma resolución dispone que, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del acto administrativo y el inicio de aplicación de las tarifas derivadas del nuevo marco, la persona prestadora deberá realizar los estudios y acciones necesarias para su implementación. En ese sentido, si bien esta entidad comprende las ajustes técnicos, operativos y financieros que supone la adopción del nuevo marco tarifario, la fecha de inicio de aplicación fue definida expresamente por el acto administrativo vigente con fundamento en la necesidad regulatoria identificada y los análisis contenidos tanto en la Resolución 1032 de 2026, como en su documento de trabajo y, por consiguiente, resulta obligatoria para los sujetos regulados, gozando de presunción de legalidad.

Esta Comisión de Regulación definió que el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 corresponde al periodo de inicio. Dicho periodo no debe entenderse como la aplicación plena e inmediata de todos los instrumentos del nuevo marco, sino como una etapa de empalme entre la metodología tarifaria anterior, Resolución CRA 688 de 2014 o Resolución CRA 825 de 2017, según corresponda, y el Nuevo Marco Tarifario General para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado. La Guía de Aplicación precisa que este periodo opera mediante un esquema de cálculo tarifario simplificado y que los prestadores disponen del periodo comprendido entre la expedición de la norma y el 30 de junio de 2026 para adelantar los estudios técnicos y acciones necesarias para su implementación inicial.

Ahora bien, respecto de la solicitud de evaluar esquemas de transición progresiva, se aclara que la metodología ya incorpora una estructura gradual de aplicación. En efecto, una vez finalizado el periodo de inicio, la persona prestadora deberá realizar el recálculo anual del costo económico de referencia, cuyo primer ejercicio corresponderá al año tarifario 2027. La Guía de Aplicación señaló que en el primer año tarifario el prestador deberá definir las metas orientadas al cumplimiento de los estándares de prestación e iniciar la aplicación de medidas de eficiencia sobre los costos administrativos y operativos comparables. Asimismo, a partir del segundo año tarifario, esto es, desde 2028, se incorporará el seguimiento al cumplimiento de metas, así como la aplicación de descuentos e incentivos tarifarios, lo cual permite una transición gradual y evita la imposición inmediata de todas las cargas regulatorias desde el periodo de inicio.

En consecuencia, no es correcto entender que al 1 de julio de 2026 deban estar plenamente desarrollados todos los instrumentos del nuevo marco tarifario. Durante el periodo de inicio, las personas prestadoras deben adelantar las acciones necesarias para verificar la aplicabilidad del marco, caracterizar su prestación del servicio y calcular los costos económicos de referencia que servirán de base para la determinación de las tarifas. Entre dichas acciones se encuentran: identificar la aplicabilidad de la Resolución CRA 1032 de 2026, definir el Área de Prestación del Servicio –APS–, determinar el segmento correspondiente, identificar condiciones especiales, calcular los costos económicos de referencia, realizar el análisis de beneficio cuando corresponda, indexar, elaborar el estudio de costos y tarifas y aplicar los costos resultantes con observancia del régimen de información de variaciones tarifarias.

" la separación de los costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por subsistemas constituye una obligación transversal de la nueva metodología (...) se requiere mayor orientación práctica sobre los criterios de asignación, los soportes y la articulación entre información contable, técnica y operativa.”

En lo que concierne a la separación de costos por subsistemas, es preciso señalar que esta Comisión, mediante la Circular CRA No. 001 de 2026, impartió a las personas prestadoras las orientaciones relativas a la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, dentro de las cuales se abordó lo concerniente a la determinación y desagregación de los costos por subsistemas. En ese sentido, las personas prestadoras cuentan con los criterios necesarios para dar aplicación a la metodología tarifaria, sin que sobre este particular exista vacío que impida o condicione su implementación.

Adicionalmente, es oportuno señalar, que esta separación de costos por subsistemas constituye una herramienta metodológica para identificar, asignar y dar trazabilidad a los costos asociados a las diferentes etapas de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Su alcance no se limita a las personas prestadoras que participan en contratos de suministro y/o interconexión, toda vez que la información desagregada también permite soportar el análisis de eficiencia comparativa y la adecuada determinación de los costos económicos de referencia.

En el caso de los contratos de suministro e interconexión, la desagregación adquiere una función adicional, en tanto permite identificar los costos asociados a los volúmenes y subsistemas vinculados al contrato, con el propósito de evitar que estos sean simultáneamente recuperados mediante la tarifa de los usuarios finales del prestador proveedor y mediante el valor reconocido al prestador beneficiario.

En consecuencia, la separación por subsistemas no constituye una metodología tarifaria independiente ni supone que cada costo medio por subsistema deba trasladarse individualmente al usuario final. Se trata de un mecanismo de caracterización y asignación de costos que sirve de soporte para la aplicación integral de la metodología tarifaria y, cuando corresponda, para la depuración e incorporación de los costos asociados a contratos de suministro e interconexión.

Por otra parte, nos permitimos informarle que desde el 6 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026, se encuentra en participación ciudadana el proyecto de resolución[2]: “Por la cual se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, relacionado con la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 34 se presenta la propuesta de sustitución del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que corresponde al objeto de su consulta y que refuerza los lineamientos ya impartidos mediante la citada circular.

Por lo tanto, la invitamos a revisar el contenido de esta y participar con sus observaciones.

"(...) la preparación y presentación de los costos asociados con contratos de suministro de agua potable e interconexión exige coordinación entre prestadores, identificación de los subsistemas operados directamente y de los vinculados al contrato, y discriminación de los componentes reconocidos.”

Frente a los contratos de suministro de agua potable e interconexión, la separación por subsistemas permite establecer la correspondencia entre los costos de cada etapa de prestación y los volúmenes efectivamente asociados al contrato. En este sentido, el prestador proveedor debe identificar los costos correspondientes a los subsistemas involucrados y determinar la proporción que se encuentra asociada a los volúmenes suministrados o a la infraestructura objeto de interconexión.

Esta información permite efectuar la depuración de los componentes CMA, CMO, CMI y CMICT del prestador proveedor, en los términos previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026, y suministrar al prestador beneficiario la información necesaria para el reconocimiento de los costos efectivamente incurridos mediante el contrato.

De esta manera, la separación por subsistemas constituye el mecanismo que permite articular la metodología de costos de referencia con las relaciones económicas entre prestadores, bajo el principio de que un mismo costo no debe ser recuperado simultáneamente por el proveedor a través de la tarifa de sus usuarios finales y por el beneficiario mediante el costo reconocido en el contrato.

Dicho lo anterior, esta Comisión reitera que la Circular CRA No. 001 de 2026 previó igualmente lineamientos sobre esta materia, los cuales orientan a las personas prestadoras en la identificación de los subsistemas operados directamente y de aquellos vinculados al contrato, así como en la discriminación de los componentes reconocidos. Por consiguiente, la persona prestadora dispone de los elementos requeridos para aplicar la metodología en esta materia, sin que su implementación se encuentre suspendida o supeditada a un desarrollo regulatorio posterior.

De manera similar a la respuesta ofrecida sobre la pregunta anterior, y con el fin de reforzar dichos lineamientos, en el artículo 33 del proyecto de resolución que se encuentra en participación ciudadana se tiene la propuesta de adición de la Sección 7 al Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, de la temática referente a los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

En consecuencia, reiteramos la invitación a participar con sus opiniones.

“En los ciclos de facturación que comprenden consumos medidos entre junio y julio de 2026 puede presentarse el cruce de la metodología anterior y la Resolución CRA 1032 de 2026 dentro de un mismo periodo facturado.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026: “Las tarifas resultantes del presente subtítulo comenzarán a aplicarse a los consumos generados por los suscriptores a partir del primero (1°) de julio de 2026.”

En caso de facturar consumos de la última semana de junio y las 3 primeras semanas de julio (por citar un ejemplo), el prestador podrá realizar el cálculo de la tarifa a cobrar mediante el prorrateo del número de días atendidos con la Resolución CRA 1032 de 2026 y los restantes con el marco anterior.

"(...) resulta conveniente que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD– disponga, idealmente desde el periodo de transición, de un módulo específico en el Sistema Único de Información –SUI– para el reporte, la validación y la verificación de los estudios de costos, las tarifas resultantes y las variables que soportan su cálculo.”

Sobre el particular nos permitimos señalar que lo referente al reporte de información, incluyendo los estudios de costos y tarifas en el SUI, es del resorte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, que es la entidad encargada de la administración de dicho sistema, según el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

Es importante recalcar que la ausencia de los formatos de reporte en SUI para la validación de los estudios de costos, no condiciona la responsabilidad del prestador de dar aplicación de manera adecuada a la Resolución CRA 1032 de 2026.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.

Atentamente,

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Al cual podrá acceder a través del siguiente enlace:  

https://www.cra.gov.co/participa/participacion-y-consulta- ciudadana

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