CONCEPTO 127721 DE 2022
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2022-321-010866-2 de 25 de noviembre de 2022.
Respetado señor Aldana:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta en relación con lo siguiente:
“(...) por temas de expansión en el área de prestación del servicio, se están prestando los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en las áreas rurales y corregimientos del mismo municipio y para lo cual, la empresa prestadora del servicio (ESP), utiliza la misma administración y operación de los sistemas. (.)”
A continuación, damos respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos descritos, damos respuesta a cada uno de los interrogantes, así:
“1. ¿Se puede hacer nuevo estudio tarifario en el que se incluyan estos nuevos suscriptores y los posibles nuevos costos de administración y operación?
2. ¿Se debe utilizar las mismas tarifas resultantes del estudio de costos y tarifas realizado en el año 2018?
3. ¿Aplica la modificación de fórmulas tarifarias contempladas en la Resolución CRA 864 de 2018?”
Como primera medida, se debe considerar que el artículo 2.1.1.1.1.3. de la Resolución CRA 943(2) de 2021 dispone la definición del Área de Prestación del Servicio - APS, en el siguiente sentido:
“Área de prestación de servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”
Cada prestador debe declarar su(s) Área(s) de Prestación del Servicio (APS) y asumir plena responsabilidad sobre los estándares y metas del servicio prestado en la(s) misma(s). Dicha APS debe ser reportada al municipio, con el fin que éste determine cuales áreas del municipio no son reportadas por ningún prestador y, por ende, garantice la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Concordante con lo anterior, el artículo 2.1.1.1.1.5. de la resolución en cita, respecto de la definición o delimitación del APS, precisa que las personas prestadoras deberán definirla en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo.
De conformidad con lo anterior, respecto a lo manifestado en su comunicación de la expansión en el “mismo municipio”, solo es posible definir una APS en el municipio, en la cual la persona prestadora estima los costos económicos de referencia, determina las metas anuales para lograr los estándares regulatorios de prestación del servicio y dispone la inversiones para mejorar la cobertura, calidad, continuidad, así como aquellas necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado; de tal manera que la estructura de costos y tarifas debe ser única para la totalidad del APS municipal.
Por lo tanto, el prestador deberá garantizar las metas a todos los suscriptores de su APS y podrá, en virtud de los nuevos suscriptores, utilizar las mismas tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 (compilada en la R. CRA 943 de 2021), aprobadas por la entidad tarifaria local, actualizando aquellos costos de paso directo como son los costos operativos particulares(3) y el costo medio por tasas ambientales o en caso que con dicha tarifa no se garantice el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario podrá solicitar una modificación de fórmula tarifaria por carácter particular, caso en el cual deberá acompañar a su solicitud la totalidad de los requisitos previstos en el literal a. del artículo 1.8.7.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 1.8.7.2.1.3. “Causales de modificación” y 1.8.7.2.1.4 “Condiciones objeto de verificación”.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
3. Artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.