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CONCEPTO 20240120127721 DE 2024

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009192-2 del 25 de septiembre de 2024.

Respetada señora XXXXXXX:

De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual formula unos interrogantes sobre los prestadores de servicios públicos.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes así:

“1. QUIEN EJERCE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LOS ACUEDUCTOS RURALES?”

Al respecto, se informa que las funciones de inspección, vigilancia y control sobre todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El citado artículo 15, dentro de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, hace referencia a las siguientes:

“15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”.

Es importante destacar que la normatividad equipara los términos “organizaciones autorizadas” y “comunidades organizadas”, para hacer referencia a un grupo de personas que se asocian de manera voluntaria para la prestación de los servicios públicos, con ánimo solidario, es decir, que son organizaciones sin ánimo de lucro y su objetivo es promover el desarrollo social y económico de la comunidad.

Estas organizaciones no tienen definida una forma jurídica específica, pudiendo corresponder a juntas de acción comunal, juntas administradoras, asociaciones de usuarios, cooperativas, acueductos comunitarios rurales, etc.

Así mismo, hay que decir que la Corte Constitucional en la sentencia C-741 de 2003 se pronunció frente a la restricción impuesta a las organizaciones autorizadas, señalando que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 se encuentra vigente en el entendido que tales organizaciones también podrán competir en otras zonas y áreas siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros es la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los acueductos rurales en los términos señalados en la Ley 142 de 1994.

“2. QUE ENTIDAD EXPIDE EL PAZ Y SALVO DONDE CONSTE QUE EL ACUEDUCTO RURAL SE ENCUENTRA AL DIA CON SUS OBLIGACIONES? ”

Las personas prestadoras de los servicios públicos tienen diferentes obligaciones y en particular, en el caso de las personas a las que hace referencia el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, surgirán obligaciones dependiendo de la forma jurídica que adopten, vale decir, del régimen legal específico que tengan, no obstante, la reglamentación general está contenida en el Decreto 421 de 2000[2].

Ahora, al ser el paz y salvo una certificación que se expide para constatar que una persona natural o jurídica se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, la entidad competente para expedirlo dependerá de la obligación de que se trate.

En el marco de las obligaciones de las personas prestadoras de los servicios públicos, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que las personas prestadoras deben cumplir con el pago de las contribuciones especiales por los servicios de regulación y también de inspección, vigilancia y control.

En consideración a lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es la entidad competente para expedir el paz y salvo por los servicios de regulación (contribución especial) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para expedir el paz y salvo por los servicios de inspección, vigilancia y control.

“3. QUIEN EXPIDE CERTIFICACION QUE EL ACUEDUCTO RURAL CUENTA CON UN PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL INTEGRAL SIMPLIFICADO CUYOS ACTIVOS TOTALES CON CORTE A 31 DE DICIEMBREN DE 2023 SON INFERIORES A 1000 SMLM AGRADEZCO LA ATENCION”

Respecto de los programas de transparencia y ética empresarial por parte de las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control, el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022[3], establece que corresponde a las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinar el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.

En consecuencia, no es competencia de esta entidad atender el objeto de este numeral.

Por lo anterior y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de manera comedida se informa que se ha dado traslado de su petición, para lo de su competencia, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2.Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas ”.

3. "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”.

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