CONCEPTO 127741 DE 2022
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Respetado señor González:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes relacionadas con la Circular Conjunta 01 de 2021.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, trascribimos las consultas y procedemos a dar respuesta a la mismas:
1. “(...) Dado que tiene toda la información aplazada para el primer periodo de 2022, ¿puede recibir recursos de comercialización en el componente CCS? De ser positiva la respuesta, ¿bajo qué parámetros se puede efectuar el cálculo para la liquidación por el componente de comercialización?
En cuanto al concepto de toneladas aprovechadas, dado que todo el semestre se encuentra aplazado y su promedio semestral por ende es cero (0), ¿se debe pagarle algún recurso por este concepto? De ser positiva la respuesta, ¿bajo que parámetros se puede efectuar el cálculo para la liquidación por el componente de aprovechamiento?
2. (...) una asociación que reporta información de aprovechamiento desde el mes de abril de 2022, pero desde su inicio de reporte la información se encuentra es estado de publicación aplazada.
Teniendo en cuenta la situación descrita, ¿son objeto de algún pago por concepto de comercialización o aprovechamiento? De ser así, ¿cuál es el procedimiento para el cálculo de su liquidación, específicamente qué datos se pueden tener en cuenta para ese cálculo? ¿O de qué manera se procede con el fin de realizar pago por algún concepto puesto que se evidencia que están realizando el respectivo reporte?” (Sic).
Es importante señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA), expidieron la Circular Conjunta 01 del 4 de agosto de 2021(2). A través de ella, se aclara a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento para determinados procesos relacionados con los eventuales ajustes que realicen los prestadores de aprovechamiento a la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportada al Sistema Único de Información (SUI), entre otras razones, debido a la aplicación de la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.
Acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la citada Circular Conjunta, los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 (3) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4), aplicable en el municipio de Ubaté,
Cundinamarca, “(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI”. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT en donde se establece que: “(...) La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por las personas prestadoras de la actividad”.
En ese orden, en el marco de la aplicación del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de estas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público de aseo.
Además, resulta pertinente señalar que cuando se haya efectuado una corrección de la información publicada en el SUI, se deben calcular las toneladas efectivamente aprovechadas, en este caso, se puede presentar una subestimación o sobreestimación en el cálculo de estas toneladas.
Por tanto, en el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2021 se aclara que en los casos en los cuales exista una sobrestimación(5) del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, es una obligación de los prestadores de las actividades del servicio público de aseo hacer las devoluciones a las que haya lugar y bajo las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 659 de 2013(6), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(7), toda vez que se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor. Las actividades de vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones estarán a cargo de la SSPD so pena de las multas y sanciones a las que haya lugar en cada caso particular.
Adicionalmente, cuando el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas estuviera subestimado(8), se deberá realizar el cobro de los recursos no facturados a los usuarios sin el cobro de intereses, por tratarse de la corrección de la información reportada al SUI.
Teniendo en cuenta lo anterior, si la información de toneladas efectivamente aprovechadas se encuentra bajo la medida de aplazamiento para todo el semestre, su promedio será igual cero y, por tanto, la persona prestadora no recibirá recursos por la prestación de la actividad de aprovechamiento.
Por otra parte, en lo que concierne al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(9) establece:
“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.
Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(10) (...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
En ese sentido, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los términos y plazos de reporte de información, establecidos en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016(11): “(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior (.)”. Así mismo, en el parágrafo 2 del citado artículo, se establece: “(.) el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente”. (Subrayado fuera del texto original).
Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016(12), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como el reparto de los recursos recaudados provenientes de dicho incremento cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. La citada resolución, establece que dicha distribución se realizará de manera proporcional a los promedios semestrales de: i) suscriptores aforados de aprovechamiento y de ii) toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de cada una de las personas prestadoras de aprovechamiento.
Adicionalmente, la regulación establece que el incremento del 30% del CCS se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización; es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI.
Para el caso expuesto, en donde la información del semestre inmediatamente anterior se encuentra en su totalidad bajo la medida de aplazamiento, el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas no se puede calcular como consecuencia del aplazamiento, la persona prestadora de la actividad
de aprovechamiento no podrá recibir recursos por este componente hasta que no se solucione la situación
de aplazamiento por parte del ente de control. Una vez levantada la medida de aplazamiento se deberá realizar la distribución o redistribución de los recursos del incremento del CCS entre las personas prestadoras de aprovechamiento y no aprovechables; cuando se presenten estas situaciones, los prestadores pueden suscribir acuerdos de pago para liquidar montos adeudados en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas.
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CERTIFICADO POR
No obstante, para todos los efectos, el prestador deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 sobre los cobros inoportunos, el cual dispone: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores”. Lo anterior, toda vez que los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de cumplir las disposiciones contenidas en dicha Ley, los actos administrativos expedidos por las Comisiones de regulación, y ser sujetos de control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.
3. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
5. “(...) que el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera sobrestimado, es decir, que el promedio parcial es superior al promedio definitivo.”
6. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
8. “(.) cuando el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera subestimado, es decir, que el promedio parcial es inferior al promedio definitivo (.)”.
9. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
10. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.
11. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
12. “Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”