CONCEPTO 20260120127951 DE 2026
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-009716-2 del 21 de julio de 2026.
Respetado señor XXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA emitir un pronunciamiento claro y definitivo sobre “Si el estudio tarifario elaborado por el Acueducto San Pedro requiere autorización previa de la CRA. Si los ajustes realizados dentro de los rangos establecidos para CMA y CMOG deben considerarse como modificación de fórmula tarifaria o como actualización de costos de referencia”.
I. REFERENTES NORMATIVOS
1.1. Constitución Política de Colombia.
1.2. Ley 142 de 1994.
1.3. Decreto 1077 de 2015.
1.4. Resolución CRA 943 de 2021.
1.5. Circular 2 de 2026.
II. PROBLEMA JURÍDICO
¿Los ajustes a los costos económicos de referencia efectuados por el Acueducto San Pedro en su estudio de costos y tarifas dentro de los rangos establecidos para CMA y CMOG deben considerarse como modificación de fórmula tarifaria o como actualización de costos de referencia?
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares; por ello, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. Costo medio de administración (CMAac,al) y costo medio de operación general (CMOGac,al) para las personas prestadoras del segundo segmento en la Resolución CRA 825 de 2017.
Al respecto se reitera lo expuesto en el oficio radicado CRA 20240120024871 del 27 de marzo de 2024 según el cual se debe tener en cuenta que para el caso de los prestadores que se incluyen en el segundo segmento de la Resolución CRA 825 de 2017 [1], se establecen valores mínimos y máximos para los componentes tarifarios relacionados con el CMA y el CMOG.
A continuación, los artículos de la Resolución CRA 943 de 2021 que establecían la información mencionada:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:
Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)
| Servicio público domiciliario | Valor mínimo ($/s uscripto r/mes) | Valor máximo ($/suscriptor/mes) |
| Acueducto | $6.655 suscnptor/mes | $10.206 uscnptor/mes |
| Alcantarillado | $3.400 suscnptor/mes | $5.260 suscnptor/mes |
PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”
“ARTÍCULO 2.1.1.1.4.3.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMOGac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:
Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)
| Servicio público domiciliario | Valor mínimo ($/m3) | Vaior máximo ($/m3) |
| Acueducto | $727 por metro cúbico | $1.263 por metro cúbico |
| Alcantarillado | $131 por metro cúbico | $594 por metro cúbico |
PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”
Así las cosas, y de acuerdo con la comunicación CRA 20240120024871 previamente citada, en relación con su inquietud, nos permitimos reiterar que los ajustes dentro del rango establecido para los componentes del Costo Medio de Administración - CMA y Costo Medio de Operación General - CMOG, no corresponden a una modificación de fórmula tarifaria.
En ese sentido, los ajustes realizados a los costos económicos de referencia correspondientes al CMA y al CMOG por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, no requieren autorización previa de la CRA al no mediar el trámite de una actuación administrativa de carácter particular.
De otra parte, de acuerdo con los parágrafos de los artículos citados, es la persona prestadora que aplique las fórmulas tarifarias quien debe definir la información y los soportes que utilice para fijar el valor dentro del rango correspondiente a cada servicio.
Ahora bien, con respecto a las modificaciones de los costos económicos de referencia se considera necesario señalar que en el numeral 1.3 de la Circular Externa 2 de 2026, emitida por esta Comisión de Regulación el 1 de junio de 2026, se precisó lo siguiente:
“1.3. Personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores pertenecientes al segundo segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Las personas prestadoras clasificadas en el segundo segmento, sujetos a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, también pueden actualizar los componentes CMA, CMO y CMI mediante indexación con IPC cuando se acumule una variación mínima del tres por ciento (3%) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994”
Asimismo, estas personas prestadoras pueden aplicar los siguientes ajustes por condiciones puntuales definidos en la metodología tarifaria:
a. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia que la autoridad ambiental realice el cobro (Artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
b. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
c. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
d. Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
e. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
Adicionalmente, estos prestadores pueden ajustarse dentro del rango establecido en los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 sin necesidad de solicitar aprobación para dicho ajuste, a través de una actuación administrativa de carácter particular. Se debe tener en cuenta que dichos rangos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2016; por tanto, para poder mantener los valores monetarios de esos componentes en el tiempo se requiere indexarlos usando el Índice de Precios al Consumidor, según lo dispone el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021”. (Subrayado y resaltado fuera del texto).
IV. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta las consideraciones previas, como solución al problema jurídico planteado, se concluye que los ajustes dentro del rango establecido para los componentes del Costo Medio de Administración - CMA y Costo Medio de Operación General - CMOG, no corresponden a una modificación de fórmula tarifaria; en ese orden de ideas, dichos ajustes no requieren autorización previa de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, sino que pueden efectuarse directamente por la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
En todo caso, la persona prestadora es responsable de la información y los soportes que utilice para fijar el valor dentro del rango correspondiente a cada servicio. Así mismo, la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre dicha persona prestadora, en atención a lo previsto en la normatividad vigente.
Cordial saludo,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La Resolución CRA 1038 de 2026 sustituyó el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.