DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 128211 DE 2019

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008009-2 de 2 de octubre de 2019.

Respetado doctor Soto,

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual solicita se precise "(...) si los valores que adopta el CMTLX debe ser a precios ($/m3-mes) de diciembre de 2014 o debe ser el valor presente para ser incluido en la fórmula tarifaria CTL2014."

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, en el Costo de Tratamiento de Lixiviados -CTL, como lo Indica el marco tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, las variables dependen de los promedios semestrales, definidos en el artículo 4 de la resolución en mención, del Volumen de lixiviados tratados -V L y de las Toneladas de residuos recibidas en el sitio de disposición final -QRS. Asi mismo, el CTL contempla el valor asociado al Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios -CMTLX, el cual deberá corresponder a la información del semestre inmediatamente anterior.

En este entendido, si tomamos el ejemplo por usted presentado, para calcular el CTL por tonelada para el periodo de septiembre de 2019, y considerando que el valor del CMTLX es el promedio del semestre comprendido entre enero y junio de 2019 expresado en pesos de septiembre de 2019 por mes, usted debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Utilizando el promedio del semestre inmediatamente anterior del Volumen de lixiviados tratados - VL, podría calcular el Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer - CTLM utilizando la expresión destinada para ello acorde al escenario de tratamiento. El valor resultante estará expresado en pesos de diciembre de 2014 por metro cúbico.

2. Una vez obtenido el valor del CTLM, podrá indexar dicho valor a septiembre de 2019 utilizando para ello un factor de actualización basado en el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DAÑE como lo establece el inciso b del artículo 37 de la resolución en mención.

3. Considerando que el CTLM y el CMTLX se presentan en ei mismo periodo de tiempo (pesos de septiembre de 2019), utilizando los promedios del semestre anterior de Volumen de lixiviados tratados -VL y Toneladas de residuos recibidas en el sitio de disposición final -QRS, podrá calcular el Costo de Tratamiento de Lixiviados por Tonelada cuyo valor estará presentado en pesos de septiembre de 2019 por tonelada. Lo anterior se puede identificar en la siguiente expresión:

Una vez establecido el CTL, dicho valor podrá ser actualizado i) semestralmente cuando se actualicen las variables de cálculo, ii) cuando se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la formula tarifaria como la establece el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en este caso el IPC. Se recuerda que cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

×