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CONCEPTO 128691 DE 2022

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010990-2 de 30 de noviembre de 2022.

Respetado señor Anónimo:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta: “¿Qué pasa si un municipio que cuenta con empresas publicas y esta no quiere instalar cestas que ya quedaron estipuladas en el PGIRS?

¿PUEDEN EMPRESAS PUBLICAS DE UN MUNICIPIO DECIDIR SI SE PONEN O NO LAS CESTAS DESPUES DE ESTAR APROBADO EL PGIRS? ¿Existe alguna sanción si estas empresas publicas no ponen las cestas? ¿Quién debe pagar las cestas que se distribuyen por todo el municipio? (...) ¿Cómo se calcula la cantidad de cestas que se deben poner en todo el municipio?” (Sic).

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015(2) en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.95 establece, entre otras, las obligaciones de los municipios y distritos en los siguientes términos:

“(...) Parágrafo. Independientemente del esquema de prestación del servicio público de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestación eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS”. (Subrayado fuera del texto original)

Particularmente, el Decreto en mención en el artículo 2.3.2.2.2.4.57 define la instalación de cestas públicas de residuos sólidos en las vías y áreas públicas, de la siguiente manera:

“(...) Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas, en vías y áreas públicas, para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes. Para la ubicación de las cestas a cargo del prestador, se requerirá aprobación previa del municipio o distrito.

La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá llevar un inventario de las cestas que suministre, así como de su estado, para efectos de su mantenimiento y reposición.

Parágrafo. Los costos de inversión y mantenimiento de las cestas de almacenamiento se deberán tener en cuenta en la regulación tarifaria, para lo cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento establecerá en la fórmula tarifaria el costo eficiente para esta actividad de acuerdo con el número de suscriptores.” (Subrayado fuera del texto original)

Por tanto, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) y la Resolución CRA 853 de 2018(4) (Compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(5)), en las cuales se establece el régimen y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores y de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, respectivamente.

Como parte de los costos cuya remuneración se encuentra contemplada en las señaladas metodologías tarifarias, está el costo de limpieza urbana, el cual agrupa la remuneración de las siguientes actividades del servicio público de aseo:

- Corte de césped en vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

En todo caso, acorde con el Decreto 1077 de 2015, y las metodologías tarifarias, la responsabilidad de la actividad se define en los siguientes términos:

“(...) Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte

(...)”

En ese sentido, vale indicar que la inclusión de las actividades de limpieza urbana en la tarifa del servicio público de aseo, parte de reconocer que son actividades que benefician a todos los habitantes, razón por la cual, los costos deben ser asumidos por todos los suscriptores del municipio. Para el cobro de estas actividades se debe tener en cuenta que la información técnica para su prestación debe estar acorde con lo definido en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo - PPSA, y lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito donde se realiza la actividad.

Ahora bien, respecto con el incumplimiento en la prestación del servicio público de aseo, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994(6), le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, por lo anterior, si un prestador del servicio público está faltando a los compromisos pactados, será la SSPD la encargada de vigilar y sancionar ese comportamiento.

“¿Empresas publicas de un municipio, colegios públicos, cualquier entidad publica puede hacer recolección y venta de reciclaje? ¿Este reciclaje a quien tiene que ser entregado según la norma?” (Sic).

Al respecto, para acceder a la remuneración de las actividades del servicio público de aseo vía tarifa, la persona prestadora debe: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, ii) estar inscrita en el Registro Único de Prestadores -RUPS de la SSPD, y iii) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI que establezca para tal fin la entidad de vigilancia y control.

Con fundamento en lo expuesto, el régimen de los servicios públicos es de libre competencia, lo que permite que en cualquier momento una empresa debidamente constituida y registrada ante la SSPD puede entrar al mercado a prestar los servicios, así como salir de él, sin que haya alguna restricción legal o una barrera para que pueda hacerlo, vale decir, no se requiere autorización, permiso o título habilitante ni debe someterse a un proceso de selección.

En ese orden de ideas y en el marco del servicio público de aseo, una persona que quiera prestar la actividad de aprovechamiento tendrá que considerar que deberá prestarla en su integralidad, tal como lo define el numeral 6 de artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015:

6. Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Siempre que se cumpla con las normas anteriores, cualquiera de las figuras dispuestas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 podría prestar el servicio público de aseo o sus actividades complementarias.

En cuanto a quién se le debe entregar los residuos aprovechables, puede suceder que existan varios prestadores de la actividad de aprovechamiento dada la libre competencia, o que el usuario solicite un aforo para el material aprovechable a una de las personas prestadoras de esa actividad. En el primer caso, siempre que el usuario disponga los residuos en el sitio y horarios acordados mediante el contrato de condiciones uniformes, estos pueden ser atendidos por una o varias de las personas prestadoras de aprovechamiento, mientras que en el segundo caso, los residuos aprovechables solo podrán ser gestionados por las empresas a la cual se le solicitó la realización del aforo, motivo por el cual, la factura del servicio público de aseo deberá contemplar el cobro particular de la medición o aforo de estos residuos.

Por último, en cuanto al incumplimiento de las normas que deben acatar los prestadores de servicios públicos y las posibles sanciones, es pertinente señalar que las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la Ley 142 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD (art. 79). De la misma forma, dicha SSPD podrá imponer las sanciones que correspondan por el no cumplimiento de las disposiciones a las que se deben sujetar los prestadores (art. 81).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”..

4. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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