CONCEPTO 20250300129181 DE 2025
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-013032-2 del 20 de octubre de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:
'' (...) Primero; Señor Director de la Comisión en la Factura se observa que, la empresa me cobra Cuarenta (40M3) de Acueducto y Alcantarillado Sin Medidor en base a Consumo Estimado por lo que muy respetuosamente le solicito que Informe por Escrito, Cuantos Metros Cúbicos me debe cobrar Sin Medidor la empresa en el mes de Conformidad con la Resolución 750 del 2016 Téngase como Prueba para responder las Gráficas de las Facturas


Segundo; Señor Director de la Comision en la Tabla Tarifaria se observa que, los Costos Economico de Referencia ($9.349, $4,814.83, 6.797.79, 2.763.65) resultante de la aplicación de la metodologia tarifaria expedida por la Comision NO incluyen Subsidios que fueron aprobados, publicados en la pagina web para aplicar a los usuarios del Estrato (3) en el Municipio de Soledad esto es Cierto o, NO es Cierto Tengase como Prueba para responder el Cuadro de las Tarifas publicadas por la Empresa

Tercero; Señor Director de la Comision en la Factura se observa que la empresa le esta descontando, el Factor (30%) Subsidio a, los Costos Economico de Referencia ($9.349, $4,814.83, 6.797.79, 2.763.65) resultante de la aplicación de la metodologia tarifaria expedida por la Comision que NO incluyen Subsidios y, fueron aprobados, publicado en la pagina web para aplicar a que Estrato (3) en el Municipio de Soledad esto es Cierto o, NO es Cierto
Tengase como Prueba para responder la Grafica de la Factura

Cuarto; Señor Comisión muy respetuosamente le solicito que explique por Escrito, cual es, el procedimiento para aplica el Factor Subsidio Tal como se explica en el Concepto CRA 94951 del 2020
En los cuadros anteriores se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso en el distrito de Barranquilla. En estos cuadros se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto en el distrito de Barranquilla los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Los demás valores que se muestran en el cuadro citado, corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020, como se muestra en la siguiente imagen:

https://sotent/files/001953/97623_acuerdo-municipal-n-00327-del-5-de-diciembre-de- 2024.pdf
Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".