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CONCEPTO 129231 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008089-2 de 7 de octubre de 2019.

Respetado señor Zuluaga:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le explique "(...) cuales son los motivos para incluir dentro del Valor Base de Aprovechamiento - VBA-, del articulo (sic) 34 de la resolución 720, el valor de peaje que se adiciona al Costo de Recolección y Transporte - CRT- en el artículo 24 de la citada resolución."

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2) define la actividad de aprovechamiento como: "Actividad complementada del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora."

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.2.1.2. del decreto ibídem establece:

"Metodología Tarifaría para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifada vigente adoptada por /a Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)" (subrayado por fuera del texto original)

Con base en lo que establece el decreto ibídem, la regulación reconoce vía tarifa la actividad de aprovechamiento a través del Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (VBA) definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015(3).

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el sección 6.7. del documento de trabajo Resolución CRA 720 de 2015, tiene su fundamento en:

"El principio económico del Costo Eficiencia o de Costo Mínimo, asume que todas las alternativas generan los mismos beneficios, o que éstos son al menos muy similares, y para la selección de la mejor alternativa se elige aquella de menor costo; que, para efectos de su aplicación en la remuneración del Aprovechamiento, maximiza el bienestar de los usuarios y garantiza la disponibilidad de los residuos aprovechables separados en la fuente para ser recolectados mediante la ruta selectiva. Por lo tanto, la remuneración del aprovechamiento vía tarifa, se fiia a partir de la alternativa de mínimo costo, que corresponde a la prestación del servicio para los residuos no aprovechables, en los componentes de recolección, transporte v disposición final en relleno sanitario.

(...)

En relación con la remuneración del aprovechamiento en el marco tarifario del servicio público de aseo, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con los artículos 367 superior y 87 de la Ley 142 de 1994, la regulación jurídica, técnica y económica de esta Comisión, debe orientarse por los criterios de eficiencia económica, a través de metodologías que privilegien y remuneren los mínimos costos, en beneficio de los usuarios y de la prestación y de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo."(subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, en esta metodología tarifaria se estableció el VBA como un valor equiparable a la suma de los costos incurridos en la recolección y transporte de residuos no aprovechables a determinado sitio de disposición final y de los costos incurridos en la disposición final de los residuos no aprovechables con la totalidad de las variables que componen el CRT y CDF. dentro de las cuales se encuentra el valor de los peajes por APS por mes que paga el vehículo (PRTZ).

Finalmente, teniendo en cuenta que el Decreto 1077 de 2015 define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo y en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, se definió en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, que el aprovechamiento de residuos es una actividad de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida(4).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

4. Sección 6.7.8 del documento de trabajo Resolución CRA 720 de 2015.

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