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CONCEPTO 129741 DE 2020

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009000-2 del 7 de septiembre de 2020.

Respetado señor Castaño:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con las Resoluciones CRA 906 de 2019 y CRA 926 de 2020:

“(...) Para el cálculo del ICMI incluido en el indicador LA (liquidez ajustada) (...) ¿Cómo se desagregaría el COSTO CSAPI del CI para calcular el ingreso causado por el CMI para el servicio de acueducto en el período de evaluación?”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero recordar que el objetivo principal de estos indicadores en esta fase inicial del Indicador Único Sectorial -IUS es el de recolectar información desagregada por costo de referencia (ingresos provenientes del CMI, CMO y CMA) para su análisis, con el fin que el prestador gestione su información a nivel de costos por actividades reguladas y así generar herramientas para la toma de decisiones estratégicas en la prestación del servicio. Asimismo, esta información permite determinar la eficiencia y efectividad de las medidas regulatorias establecidas en el marco tarifario.

En ese sentido, las formulaciones de los indicadores de Liquidez Ajustada - LA, Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa - IEO y Relación Deuda a Inversiones - RDI, han sido desarrolladas con limitaciones de información, ya que hasta el momento no existe una contabilidad de tipo regulatorio que permita visualizar el comportamiento de los ingresos regulados obtenidos a través de la remuneración del servicio.

Por lo tanto, estos tres indicadores no hacen parte del primer PGR que el prestador debe reportar a la SSPD, en cumplimiento del artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019, debido a que son indicadores que corresponden a la segunda fase de aplicación del IUS, tal como se establece en las fichas del Anexo I de la resolución en mención. Asimismo, la calificación para estos en la aludida fase será solamente por el cumplimiento en el reporte de la información solicitada para su cálculo.

Así las cosas, para el cálculo del indicador de Liquidez Ajustada y Relación Deuda a Inversiones, la variable ICMI no deberá ser desagregada, sino que debe contener el valor presente del costo de inversión de acuerdo con la fórmula establecida, VP(CIP0IR Ac/AI), y según los valores del estudio de costos del prestador.

“¿Cómo se haría el ajuste al CMO para que cálculo del ICMO sea coherente con los ingresos obtenidos para cubrir los costos operacionales del servicio de acueducto en el período de evaluación?”

Para el cálculo del indicador de Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa, las variables de ICMO e ICMA se calcularán teniendo en cuenta los ingresos que se reciban por concepto de CMO y CMA, según el valor establecido para dichos costos de referencia en el estudio de costos y tarifas del prestador.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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