DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 131051 DE 2019

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008148-2 de 9 de octubre de 2019.

Respetado señor Carvajal:

Recibimos la comunicación según el radicado del asunto, mediante la cual, en relación con nuestra respuesta emitida en el oficio con radicado CRA 2018-401-000688-1 del 24 de enero de 2018, manifiesta:

"(...) el concepto citado, difiere de lo citado en el articulo 1.3.20.6 de la Resolución 151 de 2001, porque es claro que existe diferencia entre la facturación mensual y la bimestral, porto que solicito aclaración al respecto. Como segunda consulta, se solicita emitir concepto respecto del consumo del usuario del servicio de acuedqcto cuando se le factura de, manera.. bimestral, indicando si este debe dividirse por dos, pára establecer su consumo mensual o la forma en que debe tenerse en cuenta el consumo del usuario cuando se presentan desviaciones significativas”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe recordar que en la comunicación del pasado 24 de enero se informó que el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 precisa sobre las desviaciones significativas lo siguiente:

“Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

“a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3);

b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3)".

En ese sentido, en caso de facturación mensual, se entenderá que existe una desviación significativa para aquellos suscriptores que habltualmente tienen un consumo promedio mayor o igual a 40 m3 mensual, cuando comparado con el consumo promedio de los últimos seis meses, su valor sea mayor en un 35%. Por su parte, los suscriptores que habitualmente tienen un consumo promedio menor a 40 m3 mensual, presentarán una desviación significativa cuando, comparado con el consumo promedio de los últimos seis meses, su valor sea mayor al 65%.

Ahora bien, en caso de facturación bimestral, se entenderá que existe una desviación significativa para aquellos suscriptores que habitualmente tienen un consumo promedio mayor o igual a 80 m3 bimestral, cuando comparado con el consumo promedio de los últimos 3 bimestres, su valor sea mayor al 35%. Por su parte, los suscriptores que habitualmente tienen un consumo promedio menor a 80 m3 bimestral, presentarán una desviación significativa cuando comparado con el consumo promedio de los últimos 3 bimestres, su valor sea mayor al 65%.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

×