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CONCEPTO 131881 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008302-2-2 de 16 de octubre de 2019.

Respetada doctora Rosero:

Recibimos la comunicación según el radicado del asunto, mediante la cual manifiesta:

"Para La empresa de Servicios Públicos Domiciliarios EMPOPASTO S.A. E.S.P., Es importante contar con sus precisiones, por tal motivo solicitamos comedidamente el favor de dar claridad sobre la vigencia y aplicación de la norma por la cual se repula (sic) el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual, según RESOLUCION CRA 0319 DE 2005. Y la RESOLUCION CRA 287 de 2004 y la aplicación del marco tarifado RESOLUCION CRA 688".

Al respecto, se debe tener en cuenta que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el concepto de Cargo Fijo definido en el artículo 81 de la Resolución CRA 688 de 2014 y de Cargo por Consumo para todos los rangos de consumo establecido en el artículo 82 ídem, corresponden a los mismos conceptos de los Componentes de las fórmulas tarifarias para estos servicios descritos en los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 287 de 2004, respectivamente; por lo anterior, se refieren a la inclusión del cargo fijo y el cargo por unidad de consumo en las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.

En este contexto, la Resolución CRA 319 de 2005 se refiere a la determinación del cobro a los nnultiusuarios donde no existe medición individual, del cargo fijo y del cargo por consumo para todos los rangos de consumo, entendiendo que si bien las fórmulas tarifarias descritas en el artículo 3 de la resolución en cuestión, relacionadas con estos componentes del servicio, tratan del Costo Medio de Administración (CMAk) y el Cargo por Consumo (CCk), calculados según la Resolución CRA 287 de 2004, estos costos por su significado y objetivo, deberán ser reemplazados en sus valores por los derivados de los cálculos realizados en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

En todo caso, debe tenerse presente que el marco tarifario vigente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a las personas prestadoras que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana, es el establecido en la Resolución CRA 688 de 2014, y que la Resolución CRA 287 de 2004 fue derogada por la Resolución CRA 825 de 2017(1).

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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