CONCEPTO 131921 DE 2019
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2019-321-008246-2 de 15 de octubre de 2019.
Respetado señor Cortes:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante el cual hace las siguientes consultas:
"(...) Solicito concepto sobre ¿qué es una unidad residencial para cobro del servicio de aseo?, y ¿que (sic) dimensiones debe tener un local comercial para cobro de aseo ?, lo anterior en estratos 1,2 y 3.
Además (sic) solicito la publicación de tarifas de aseo de/año 2019. (...)"
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"(...) ¿qué es una unidad residencial para cobro del servicio de aseo?, y ¿que (sic) dimensiones debe tener un local comercial para cobro de aseo?, lo anterior en estratos 1,2 y 3."
Al respecto, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2) presenta,.entre otras,- las siguientes definiciones:
"(...)
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
(...)"
Considerando lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el predio.
Asi, el cobro de la tarifa por la prestación del servicio público de aseo será la definida por la persona prestadora con base en las metodologías expedidas por la Comisión de Regulación y teniendo en cuenta tanto el uso del predio como el factor de subsidio o contribución definido por el ente territorial.
“(...) Además (sic) solicito ia publicación de tarifas de aseo del año 2019. (...)"
En razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(3), no es competencia de esta Entidad resolver esta consulta particular objeto de su comunicación.
Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP por medio del radicado CRA 2019-030-012253-1 del 17 de octubre de 2019, para lo de su competencia y fines pertinentes.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".