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CONCEPTO 131931 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008239-2 de 15 de octubre de 2019.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “el documento que contiene los cálculos del estudio de costos y tarifas del servicio público de aseo según Resolución CRA 853 de 2018, para que gentilmente se emita concepto sobre su elaboración."

Al respecto, le recordamos que la Resolución CRA 853 de 2018(1), dispone que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en su ámbito de aplicación será el de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(2), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

VariableObservaciónRecomendación

Generalidades
-La información relacionada con el promedio mensual de suscriptores atendidos no corresponde a lo reportado en el Sistema Único de Información - SUI para el año fiscal inmediatamente anterior (2018). Lo anterior, debido a que:

1) La información de suscriptores del municipio Castilla La Nueva para el año 2018, no coincide con la reportada en el SUI.
2) No se encuentra información en el SUI de las zonas rurales de San Lorenzo, El Toro y Arenales. Por lo tanto, no es posible verificar el promedio mensual de suscriptores utilizado por el prestador para los cálculos presentados en el estudio de costos remitido.

- El prestador no anexa el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, documento que es necesario para comprobar la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.

- No se presentan los soportes financieros y/o contables de los cálculos presentados por el prestador en su estudio de costos.
- Verificar la información empleada para el cálculo del promedio de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, suscriptores atendidos, etc.; toda vez que, de acuerdo con el articulo 38 de la Resolución CRA 853 de 2018, los mismos deben corresponder al promedio mensual del año inmediatamente anterior. Es decir, el promedio de enero a diciembre de 2018.

- Corroborar que el municipio cuenta con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS adoptado de conformidad con la Resolución 754 de 2014 del MVCT, con el fin de verificar los parámetros generales establecidos para la prestación de las actividades de barrido y limpieza urbana, y su consecuente efecto en el estudio de costos y tarifas.

- Verificar que cuenta con los soportes financieros y contables de los cálculos de los costos de referencia de las distintas actividades, y reportar las variables, estados, informes o demás que corresponda al SUI.
Costo de Barrido y Limpieza de vías y Áreas públicas y Limpieza Urbana por Suscriptor (CBLUS)En la tabla expuesta en la página 5 del estudio de costos, e! prestador presenta el número de suscriptores mensual y su promedio (N) para el cálculo del CBLUS; no obstante, este valor no corresponde con el valor reportado en el Sistema Único de Información -SUI para el año fiscal inmediatamente anterior (2018). Por consiguiente, no es posible verificar el valor resultante del cálculo del precio máximo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y Áreas públicas y Limpieza Urbana por Suscriptor - CBLUS. Verificar que en el estudio de costos se utilicen los valores mensuales del número de suscriptores utilizados para calcular el valor promedio (JV) que correspondan a la información reportada al SUI para el año fiscal inmediatamente anterior (2018).
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT)- En la tabla de Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT) presentada en la página 10 del estudio de costos, se evidencia que en el rubro de “Equipos Menores” al hacer la multiplicación de la sumatoria anual de los costos de los rubros que se pagaron en el año fiscal Inmediatamente anterior, por el porcentaje del tiempo que dedica a la actividad de Recolección y Transporte, se presentan diferencias con lo reportado por el prestador en la última columna (a*b). Esto afecta el “TOTAL” y el resultado del "CRT por tonelada mes” y “CRT (pesos de julio de 2018)".

- En el estudio tarifario presentado por el prestador, no se adjuntan soportes financieros o contables que permitan revisar los resultados presentados.

- No se presenta el procedimiento de cálculo de los porcentajes de tiempo que dedica a la actividad (B) para cada uno de los rubros inmersos en el cálculo del Precio Máximo presentados en la tabla ibídem.
- Se sugiere revisar que los rubros incluidos en la tabla de cálculo de costo de referencia del CRT, correspondan a los costos de equipos menores que hayan estado inmersos en la prestación de la actividad.

- Tener en cuenta que se debe contar con los soportes financieros y/o contables de los cálculos de los costos de referencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 46 de la Resolución CRA 853 de 2018, el costo máximo para el CRT deberá ser calculado con base en la, información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada al SUI.

- Procurar que en el estudio de costos se presente el procedimiento de cálculo del porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (B) para cada rubro presentado con el fin de calcular el Precio Máximo del CRT en los términos del inciso a del artículo 46 de la Resolución CRA 853 de 2018.
Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor (TRA)El prestador presenta el cálculo del TRA, basándose en el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas en el año inmediatamente anterior para las dos organizaciones que prestan la actividad de aprovechamiento en el municipio.Verificar que la información con la cual se calculan las Toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor, coincida con la reportada por los prestadores de la actividad e aprovechamiento para el periodo de facturación, de acuerdo con lo definido en el artículo 38 de la Resolución CRA 853 de 2018 (toneladas/suscriptor/mes).
Actualización de los CostosSe recuerda que, de acuerdo con el artículo 57 de la Resolución CRA 853 de 2018, las actividades del servicio público de aseo se deben actualizar con el IPC a la fecha en que se aprueben las tarifas por parte de la entidad territorial. Por lo anterior, se recomienda la revisión de la actualización de costos presentada en el estudio de costos remitido a esta Comisión, debido a que el cálculo de los costos actualizados, no coincide con los realizados por esta Entidad.
Cálculo de las tarifas finales por suscriptor (TFS)En relación con el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere que se ajusten de acuerdo con las observaciones y recomendaciones anteriormente descritas.

La información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: http://cra.gov.co/seccion/ASEO.html las herramientas pedagógicas institucionales explicativas sobre el nuevo marco tarifario de aseo aplicable en municipios con hasta 5.000 suscriptores.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen tarifado y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

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