CONCEPTO 132121 DE 2019
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-008363-2 de 18 de octubre de 2019.
Respetado señor Orjuela,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual, antes de presentar sus inquietudes, cita como contexto normativo lo siguiente: "(...) la Resolución CRA 424 de 2007 que en el artículo 4, la Comisión de Regulación de Agua, determina que el cargo máximo a cobrar por suspensión es del 1.4% sobre el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para reinstalación es 1.2% del SMMLV. En el artículo 5 determina que el cargo máximo por Corte es de 2.4% del SMML V y para Reconexión el 2.2%. Complementariamente, dicha Resolución señala en su artículo 7 que estas tarifas deberán darse a conocerá los usuarios conforme la Resolución CRA 151 de 2001 en sus artículos 5.1.1.2 y 5.1.1.3, que establece que "Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Articulo 5.1.1.1 de la presente resolución”.
Con base en lo anterior, consulta:
”(...) 1) ¿Puede aplicarse esta misma normatividad para que un contratista de la Empresa de Acueducto de Villavícencio ajuste de forma autónoma los valores que le cobra a dicha entidad de servicios públicos por la prestación de actividades de suspensión, reinstalación, corte y reconexión? o ¿debe esperar a que la empresa de acueducto expida el acto administrativo por medio del cual actualiza las tarifas conforme lo pide la CRA? Es de aclararse que en el contrato quedó establecido que los valores por las actividades pactadas estarían basadas conforme a las resoluciones de la CRA.
2) ¿La Resolución 050 del 28 de febrero de 2018 expedida por la Empresa de Acueducto de Villavicencio (adjunta), por medio de la cual se adoptan las nuevas tarifas a obrarle a los usuarios por estas actividades, cumplió con lo establecido en las resoluciones de la CRA?”
Respecto del numeral 2 de su consulta, le informo que en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la misma fue trasladada por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(1), para que dicha entidad en cumplimiento de sus deberes legales proceda a emitir la correspondiente respuesta.
Frente al numeral 1, es preciso señalar que la Resolución CRA 424 de 2007 fue expedida, entre otras consideraciones, con base en lo dispuesto en el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el cual faculta a la Comisión de Regulación para “señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”.
Adicionalmente, el artículo 1 de dicho acto administrativo, establece que ésta "(...) se aplicará a los cobros que efectúen las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión de dicho servicio (...)" independientemente que dicha actividad se realice directamente por la persona prestadora o por un tercero contratado para ello.
En este sentido, tal y como lo manifiesta en su comunicación,.) en el contrato quedó establecido que los valores por las actividades pactadas estarían basadas conforme a las resoluciones de la CRA", por lo que la persona prestadora tendrá el deber de dar observancia a la regulación expedida por esta Comisión de Regulación contenida en la Resolución CRA 424 de 2007, con el fin de poder cobrar los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, ya sea que estas actividades las realice directamente o a través de un tercero.
Finalmente, es importante precisar que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de la Resolución CRA 424 de 2007, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
De conformidad con lo anterior, se responde:
Tanto si las actividades de suspensión, reinstalación, corte y reconexión se realizan directamente por el prestador como si son ejecutadas a través de un tercero en nombre del prestador, deberán estar precedidas de un acto expedido por la persona prestadora, en el cual se determinen los costos conforme lo establece la Resolución CRA 424 de 2007 y éstos se den a conocer a los suscriptores y/o usuarios en los términos establecidos en los artículos 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Radicado CRA 2019-012-012354-1 de 22 de octubre de 2019