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CONCEPTO 132531 DE 2020

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009167-2 de 11 de septiembre de 2020.

Respetada señora González,

Recibimos la comunicación en asunto, mediante la cual remite la siguiente consulta: “(...) dado a que nos encontramos realizado la provisión tarifaria para la inversión que corresponde al plan de fortalecimiento, pero tenemos una duda relacionada con la base a la cual se le aplica el % por años, si es, al valor del CCS +TA o únicamente al TA”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su consulta, es de precisar que artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015(2) adicionado por el Decreto 596 de 2016(3), dispone que: “(...) las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reservar una provisión para inversiones con recursos de la tarifa, la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”.

En cumplimiento a ello, esta Comisión expidió la Resolución CRA 788 de 2017(4) por medio del cual, a través del artículo segundo precisa que las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización “(...) deberán provisionar de forma progresiva, recursos provenientes del recaudo asociado a la remuneración de esta actividad, iniciando con el 3% hasta completar 15%, para apoyar la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial”.

En este entendido, el porcentaje mínimo de provisión establecido en el parágrafo 1 del artículo ibídem para cada fase de formalización, aplicará únicamente sobre la tarifa de aprovechamiento, considerando que los recursos provenientes del Incremento en el CCS por la prestación de la actividad de aprovechamiento deberán ser destinados exclusivamente a actividades relacionadas a la actividad de comercialización como lo es el cargue de información al Sistema Único de Información -SUI, atención al usuario, campañas y publicaciones, entre otros.

Así mismo, cabe precisar que debido a la afectación de orden económico y social por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, la Resolución CRA 919 de 2019(5) dispuso:

“ARTÍCULO 4. PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO EN MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015. Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren inscritas en el Registro Único de Prestadores (RUPS) como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en proceso de formalización, independientemente de la fase en la que se encuentren, sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021, podrán aplicar un porcentaje mínimo de provisión de inversiones de 0%.

Parágrafo. A partir del 1o de julio de 2021, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en proceso de formalización sujetas al ámbito de aplicación al que hace referencia el presente artículo, deberán dar cumplimiento a los porcentajes dispuestos en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CRA 788 de 2017 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.”

En este sentido, en aplicación de la Resolución CRA 919 de 2019, el porcentaje mínimo de provisión de inversiones para las organizaciones de recicladores de oficio en municipios y/o distritos del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 podrá ser, hasta el 30 de junio de 2021, de 0%.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones "

4. "Por la cual se define el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondiente a la provisión de inversiones de la actividad de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016"

5. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

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