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RESOLUCIÓN CRA 788 DE 2017

(abril 21)

Diario Oficial No. 50.216 de 26 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se define el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondiente a la provisión de inversiones de la actividad de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 596 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 2882 de 2007 modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 596 de 2016, y la Resolución CRA 720 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia dispone que la atención del saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado y que corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar la prestación de dicho servicio conforme con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que el artículo 370 superior establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto número 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que en igual sentido, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 dispone que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

Que el numeral 18 del artículo 14 ibídem establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 define como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;

Que el artículo 74 de la misma norma señala las funciones especiales de las Comisiones de Regulación y de manera específica en el numeral 74.2 literal a) se establece para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la atribución de “Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. (…)”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto número 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”;

Que el Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 de 2016 consagra lo relativo a la “Formalización de los recicladores de oficio” y en el artículo 2.3.2.5.3.1 dispone que “las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en dicho capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

Que el artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 de 2016, señala que las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán formular un Plan de Fortalecimiento Empresarial;

Que el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 de 2016, dispone que “(…) las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reservar una provisión para inversiones con recursos de la tarifa, la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”;

Que el mismo artículo establece que estos recursos se destinarán a las inversiones requeridas de acuerdo con los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial, y serán reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD);

Que el parágrafo ibídem señala que los recursos de la provisión deberán destinarse para realizar las inversiones propias de la prestación de la actividad de acuerdo con los objetivos de fortalecimiento definidos en los Planes de Fortalecimiento Empresarial;

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 276 de 2016, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, acorde con lo establecido en el Capítulo 5o del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 596 de 11 de abril de 2016”;

Que el artículo 12 ibídem que desarrolla lo relativo a las fases para la formalización progresiva de los recicladores de oficio, en el parágrafo 3 señala que la progresividad contemplada en dicha norma será otorgada únicamente cuando la organización de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cumpla con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 de 2016, en lo referente al objeto social, normatividad legal y estatutaria vigente;

Que conforme con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico debe definir los porcentajes de provisión de inversiones para las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana y para aquellas que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las zonas urbanas de los distritos y/o municipios, así como el plazo para su aplicación;

Que mediante la Resolución CRA 774 de 2016 se presentó a participación ciudadana el proyecto de resolución, “Por el cual se define el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondiente a la provisión de inversiones de la actividad de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto número 1077 de 2015 modificado y adicionado por Decreto número 596 de 2016, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que el plazo de participación ciudadana fue de 30 días hábiles (del 2 de noviembre al 16 de diciembre de 2016), durante el cual esta Comisión de Regulación recibió 12 observaciones y sugerencias que fueron consignadas en el documento de participación ciudadana, al cual se le dará la publicidad respectiva según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015;

Que las observaciones recibidas fueron analizadas por parte de esta Comisión de Regulación con el fin de determinar su inclusión en la presente resolución;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.6.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> La presente resolución aplica a todas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, constituidas en alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE DE PROVISIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO QUE ATIENDAN EN MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS CON MÁS DE 5.000 SUSCRIPTORES EN EL ÁREA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.6.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán provisionar de forma progresiva, recursos provenientes del recaudo asociado a la remuneración de esta actividad, iniciando con el 3% hasta completar 15%, para apoyar la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan realizado la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS), de que trata la Fase 1 del régimen de formalización definido en el Decreto número 596 de 2016, deberán iniciar la provisión de los recursos en la Fase 5, que corresponde al segundo año de dicho régimen. En la tabla se presenta el porcentaje de provisión que deberá aplicarse a partir del primer mes de cada fase:

FASES DEL RÉGIMEN DE FORMALIZACIÓN
(Decreto 596 de 2016)
PLAZO
(Resolución 276 de 2016)
PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN A APLICAR
5Segundo año3%
6Tercer año7%
7Cuarto año11%
8Quinto año y en adelante hasta que finalice el plazo de implementación del Plan de Fortalecimiento Empresarial15%

PARÁGRAFO 2o. Las organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren inscritas en el Registro Único de Prestadores (RUPS), deberán iniciar la provisión de inversiones cuando alcancen el segundo año del régimen de formalización. En aquellos casos, en que las organizaciones hayan superado el segundo año deberán provisionar los recursos a partir del periodo de facturación inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de esta resolución. En ambos casos, la provisión de inversiones iniciará con el 3% y continuará de conformidad con los porcentajes establecidos en la tabla.

ARTÍCULO 3o. PORCENTAJE DE PROVISIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO QUE ATIENDAN EN MUNICIPIOS DE HASTA 5.000 SUSCRIPTORES EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS DISTRITOS Y/O MUNICIPIOS. <Artículo derogado, a partir del 1 de julio de 2021,  por el artículo 177 de la Resolución 853 de 2018> <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.6.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015>

ARTÍCULO 4o. PORCENTAJES SUPERIORES DE INVERSIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.6.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, podrán aplicar porcentajes de provisión de inversiones superiores a los definidos en esta resolución, con el fin de cumplir los objetivos y metas del Plan de Fortalecimiento Empresarial. Así mismo, las organizaciones podrán optar por iniciar la provisión de recursos para inversión a partir del primer año del proceso de formalización.

ARTÍCULO 5o. DESTINACIÓN DE RECURSOS PROVISIONADOS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.6.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Los recursos provisionados deberán contar con un plan para su ejecución, asegurar su disponibilidad y garantizar su destinación específica de conformidad con lo definido en el artículo 13 y el Anexo I de la Resolución número 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización deberán llevar un registro de los recursos provisionados.

ARTÍCULO 6o. REPORTE. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.6.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI), los recursos de inversión provisionados, en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2017.

El Presidente,

FERNANDO VARGAS MESÍAS.

El Director Ejecutivo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ.

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