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CONCEPTO 133121 DE 2019

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008524-2 de 24 de octubre de 2019.

Respetado señor Imbol:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante el cual consulta:

1. ¿Qué si de los recursos que ingresan al Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso por concepto de subsidios otorgados para los estratos 1, 2 y 3 se presenta un superávit, se puede cubrir los costos de conexiones domiciliarias, acometidas y medidores para la prestación de los servicios públicos de estos mismos estratos."

2. ¿Qué si la respuesta de la anterior pregunta fuera afirmativa dichos recursos necesitan autorización del consejo Municipal para otorgar el subsidio y en que porcentajes?" (sic)

Sobre el particular, le indicamos que el artículo 2 de la Resolución CRA 667 de 2014(1), establece que después de realizado el ejercicio anual de la metodología para la determinación del equilibrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015(2), la entidad territorial que cuente con un superávit en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI divulgará a los municipios, distritos y/o departamentos que tengan déficit en el FSRI y que no alcancen a cubrir los subsidios a los prestadores en su respectiva jurisdicción, previo a la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 2.3.4.1.4.15 del Decreto 1077 de 2015(3).

Adicionalmente, se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 4 de la resolución ibídem:

"Para efectos de la aplicación de los mecanismos y criterios para el reparto del superávit se tendrá en cuenta realizar primero el reparto de los provenientes de personas prestadoras oficiales de orden distrital, municipal o departamental a destinarse a personas prestadoras de la misma naturaleza jurídica y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial.

Si realizado dicho reparto, llegaren a presentarse recursos sobrantes deberá practicarse nuevamente el reparto en aplicación de los mecanismos y criterio determinados en la presente resolución para las personas prestadoras de la misma naturaleza jurídica y servicio con sede en departamentos, distritos o municipios limítrofes respectivamente. (Nota al pie fuera de texto original)

En consecuencia, los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI- de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo deberán destinarse de acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en la Resolución CRA 667 de 2014.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 establece:

ARTÍCULO 97. MASTICACIÓN DEL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Con el propósito de incentivar la masticación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiarlos subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio (...)"..

Igualmente, el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007(4) señala:

“ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiarla prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

f) Programas de macro y micromedición (..(Subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 201 estipula la obligatoriedad de los medidores de acueducto en los siguientes términos:

“De ser técnicamente posible cada acometida deberé contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos (...).

La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriotores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrirlos costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) (sic) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto. (...)". (Subrayado fuera de texto original)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos — FSRI- de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". 2005. Compiló el Decreto 1013 de 2005.

3. Que compiló el Decreto 565 de 1996.

4. Artículo 3 de la Resolución CRA 667 de 2014.

5. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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