CONCEPTO 20240300133611 DE 2024
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-008615-2 del 10 de septiembre de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual manifiesta que:
"... El estudio tarifario de acueducto y alcantarillado de la empresa fue elaborado con la metodología establecida en la resolución CRA 825 del 2017 para el segmento 2, encontrando que para el costo medio de administración, como para el costo medio de operación general la empresa se opto por escoger los valores mínimos del rango que indica la regulación; sin embargo, observo con preocupación que los ingresos que se perciben con las tarifas resultantes no permiten suplir las necesidades reales. Por lo anterior solicito se me indique cual es el procedimiento a seguir para poder adoptar un valor mayor dentro del rango establecido en los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2 de la resolución CRA 943 del 2021”.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con lo que manifiesta respecto a que “los ingresos que se perciben con las tarifas resultantes no permiten suplir las necesidades reales” es importante que el prestador evalúe si está realizando adecuadamente la actualización de tarifas de acuerdo con lo establecido en el marco tarifario vigente. En el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[2] se brindan lineamientos relacionados con la actualización de las tarifas, en donde el artículo 2.1.1.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.2.4. INDEXACIÓN. Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016, calculados según lo definido en la Sección 1 del Capítulo 3 y la Sección 1 del Capítulo 4 del presente Título, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE. A partir de este momento, podrán ser indexados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.
Se exceptúan de esta indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT), los cuales se definen en la Sección 5 del Capítulo 4 del presente Título”.
En cuanto al componente de los costos medios generados por tasas ambientales (CMT), el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.4.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras cuando presenten variaciones en el Costo Medio Generado por Tasas de Uso para acueducto (CMTac), generadas por cambios en los valores de las tasas por utilización de agua, deberán recalcular el valor de dicho costo y aplicarlas directamente. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”.
Adicionalmente el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.4.5.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras cuando presenten variaciones en el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para alcantarillado (CMTal), generadas por cambios en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, deberán recalcular el valor de dicho costo y aplicarlas directamente. En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”.
Así mismo los parágrafos 4 y 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen:
“PARÁGRAFO 4. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.
PARÁGRAFO 5. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas del presente Título, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias”.
De acuerdo con lo anterior, los prestadores deberían estar actualizando los componentes tarifarios CMA, CMOG y CMI de acuerdo con las variaciones en el IPC siempre y cuando se acumule una variación de por lo menos 3%, actualizar los costos
medios generados por tasas ambientales (CMT) con base en los pagos que el prestador realice por concepto de tasas de uso para el servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con la normativa vigente y para el servicio público domiciliario de alcantarillado teniendo en cuenta los pagos establecidos conforme al Decreto 2667 de 2012[3] o el que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, para los suscriptores con caracterización, correspondiente a la última actualización base de la declaración de la tasa, además, actualizar el costo operativo particular (CMOP) de acuerdo con los mayores costos que se den por la entrada en operación de un nuevo activo o cuando las variaciones de estos superen el 5%.
Ahora bien, si luego de que el prestador haya verificado la correcta actualización de las tarifas aún requiere adoptar un mayor valor dentro de los rangos establecidos en los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2 de la resolución CRA 943 del 2021, se debe tener presente que el artículo 1.8.1.1. de la misma Resolución establece que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local, según lo establecido en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
De igual manera, como se señala en los parágrafos de los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2 de la resolución CRA 943 del 2021, será la persona prestadora que aplique estas fórmulas quien defina la pertinencia de la información y de los soportes que utilice para fijar el valor dentro del rango correspondiente a cada servicio, por tanto, esta Comisión de Regulación no puede pronunciarse respecto del procedimiento de cálculo remitido en su comunicación.
En este sentido, se precisa que la metodología tarifaria citada, no contempla que el prestador pueda durante la vigencia de la fórmula tarifaria ajustar el valor dentro del rango establecido, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[4].
Por lo anterior, es válido precisar que los ajustes dentro del rango establecido para los componentes del Costo Medio de Administración - CMA y Costo Medio de Operación General - CMOG, no corresponden a una modificación de fórmula tarifaria, sino a una modificación de los costos económicos de referencia.
En todo caso, los ajustes realizados a los costos de referencia deberán garantizar en todo sentido el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[5].
Adicionalmente, se deberá cumplir con lo establecido en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 con respecto a la aplicación e información de las variaciones tarifarias.
Se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la SSPD es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información-SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.
En consecuencia, la información relacionada con las actualizaciones y variaciones tarifarias se debe reportar a dicha entidad en los plazos y formatos dispuestos para tal fin.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación
de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MIRIAM SUÁREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Que compila la Resolución CRA 825 de 2017
3. El Decreto 2667 de 2012 fue compilado por el Decreto 1076 de 2015.
4. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. Del artículo 1.8.6.1 al 1.8.6.7 de la Resolución CRA 943 de 2021.