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CONCEPTO 133621 DE 2016

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-009211-2 del 28 de noviembre de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la inclusión del costo de suministro de agua, captación y conducción, entre EAAA E.S.P y el Distrito de Riego USO COELLO, dentro de la nueva tarifa del servicio público domiciliario de acueducto calculada de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014(1).

En primer lugar, es pertinente mencionar que en concordancia con la Ley 142 de 1994(2), la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establece el reconocimiento de un cargo fijo y un cargo por consumo. El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración (CMA) y el cargo para todos los rangos de consumo para cada servicio se determina con base en tres componentes: el costo medio de operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT). Cada uno de estos componentes tiene una naturaleza específica, por tanto para poder incluir un costo en la tarifa se debe determinar a qué componente corresponde.

De igual forma, reiteramos lo informado mediante el Radicado CRA 2014-401-003858-1 de 03 de diciembre de 2014, en cuanto a que;

“(...) USOCOELLO para transportar el agua cruda por el canal Gualanday, desde la bocatoma hasta la derivación del sistema de acueducto de la EAAA del Espinal E.S.P., incurre en costos de operación y mantenimiento, v en inversiones, los cuales deben ser reconocidos

Dichos costos pueden ser incluidos en tarifas en el Costo Medio de Operación (CMO) a través de la cuenta del Plan Único de Cuentas (PUC) asociada al uso de líneas, redes y ductos, en la cual se puede registrar el costo por el uso de activos de otros prestadores o terceros necesario para la prestación del servicio público domiciliario.

En cuanto a los costos asociados a tasas ambientales, se debe tener en cuenta que el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006 establece que no será necesario solicitar a la CRA la modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.”

Así las cosas y teniendo en cuenta que en la comunicación del asunto menciona: “(...) reconociendo un precio aproximado del metro cúbico de agua cruda de siete pesos con seis centavos ($7.06) que incluye un cargo de operación por valor de ($5.80) y un valor proporcional de la contribución de ($1.26); soportando un incremento anual en el valor de la contribución cuyo aumento para el año 2016 fue de ($2.13) (...)”, se deduce que la naturaleza del costo es mayoritariamente operativa, por tanto, se debe incluir lo correspondiente a este concepto en el Costo Medio de Operación (CMO); en cuanto a la contribución no es claro a qué tipo de costo corresponde. No obstante, la empresa debe diferenciar del costo total del contrato, cuánto corresponde a cada uno de los componentes que se determinan en la fórmula tarifaria.

Para incluir el costo correspondiente al CMO, este se debe separar entre la parte comparable y particular. En este sentido, los costos operativos comparables se incluyen por su valor en el año base (año 2014), según lo definido en el artículo 34 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014, en el criterio f. que trata de los costos por contratos operativos que realice la persona prestadora para desarrollar actividades operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Igualmente se debe determinar el cálculo de los costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual, según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 688 de 2014.

En caso que, del costo del contrato se destine parte para cubrir costos de energía y costos de insumos químicos, este valor se debe incluir como un costo operativo particular según lo establecido en el artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Si el valor de la contribución corresponde al pago relacionado con las tasas por uso cobradas por la autoridad ambiental, este valor se entenderá como el monto a pagar en el período i por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con la normativa vigente (MPi¡tac) y seguirá el tratamiento establecido en el artículo 54 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014.

De otra parte, si necesita información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(5).

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificado y adicionado por el artículo 20 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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