CONCEPTO 133641 DE 2020
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2020-321-009253-2 de 15 septiembre de 2020.
Mediante la comunicación del asunto, se recibió su petición a través de la cual solicita:
“se me informe si se debe solicitar el conceto <sic> de legalidad del contrato de condiocnes <sic> uniformes si se adopto <sic> en su totalidad el Anexo 1 de la RESOLUCIÓN CRA 873 DE 2019.”
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su inquietud, resulta pertinente precisar que los modelos de contratos de condiciones uniformes adoptados por la Comisión no tienen carácter obligatorio por cuanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajuste a la normatividad vigente.
Ahora, en lo que respecta a la facultad que ostenta la Comisión de Regulación en virtud de lo dispuesto en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, versa sobre la emisión del concepto de legalidad sobre los contratos de condiciones uniformes puestos a su consideración,[1] esto es, que la CRA se pronuncia solo respecto de aquellos sobre los que los prestadores así lo soliciten.
De la norma en cita, se concluye que no es obligatorio contar con el concepto de legalidad de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos por cuanto ni su existencia ni su validez se encuentra ligada al ejercicio de la facultad de la CRA, contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de1994.
Adicionalmente, la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA es una facultad rogada, es decir que se ejerce en la medida que la persona prestadora así lo solicite. El concepto de legalidad no constituye una aprobación del contrato de condiciones uniformes, por cuanto tiene como único efecto, el establecido en el último inciso del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
Por lo tanto, es jurídicamente válido que existan contratos de condiciones uniformes ajustados a la normatividad vigente y que no cuenten con concepto de legalidad.
Así las cosas, de considerarlo necesario, el documento contentivo del contrato de condiciones uniformes, podrá ser remitido al correo electrónico de esta Comisión de Regulación a través de la dirección correo@cra.gov.co o en medio físico a la carrera 12 No. 97 - 80 Piso 2 Edificio 97 Punto Empresarial de Bogotá D.C., para proceder al trámite correspondiente.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica