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CONCEPTO 133741 DE 2016

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA No. 2016-321-008479-2 de 4 de noviembre de 2016

Respetada Doctora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes respecto del traslado de recursos de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos municipales para subsidiar a los suscriptores de los estratos 1, 2 y 3, entre ellos el Municipio de Nemocón:

“Teniendo en cuenta la restricción de recursos disponibles en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Municipio de Nemocón y que no solamente se gira por la prestación del servicio de acueducto por parte del Acueducto Regional SUCUNETA, sino traslados del mismo Municipio por la prestación directa de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y circundante, se debe estrictamente aplicarlos porcentajes de subsidios y aportes solidarios señalados en el Acuerdo 23 de 2014 del Concejo Municipal de Nemocón.

"Presentado en el mes de Julio de 2015 el presupuesto del Acueducto Regional SUCUNETA para subsidios de los suscriptores de los estrato 1, 2 y 3 del Municipio de Nemocón, al no haber ninguna objeción del mismo se validaría los porcentajes de subsidios y aportes solidarios definidos para la estimación del valor total de subsidios. ”

“Es inadecuada la aplicación de porcentajes de aportes solidarios en los rangos de consumos complementario y suntuario, como lo señala la Secretaría de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca."

Considera legal el requerimiento de la Secretaría de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca de ajustar las cuentas de cobro y estimarlos subsidios con los porcentajes señalados en el Acuerdo 23 de 2014 del Concejo Municipal, en el marco de que se prestó el servicio y se pagó por parte de los suscriptores y que la Junta Directiva haya establecido la estructura tarifaria del servicio de acueducto.

En el actual marco legal se justifican los requerimientos de ajuste de! cobro de subsidios para los suscriptores del Municipio de Nemocón realizados por la Secretaría de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca para el giro de los subsidios”.

Antes de pronunciarnos sobre su solicitud, es preciso señalar que el artículo 73 (1) de la Ley 142 de 1994(2), radicó en cabeza de esta entidad la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", para lo cual da cumplimiento a las demás funciones previstas en el artículo citado y en el artículo 74 (3) de la misma normativa.

Respecto del régimen de subsidios y contribuciones, su forma de estimarlos y los porcentajes a aplicar, existe un régimen de naturaleza especial que debe ser analizado para determinar su aplicabilidad, así como los derechos y obligaciones que surgen tanto para los suscriptores y/o usuarios, como para las entidades territoriales y los prestadores de los servicios públicos.

De la consulta se advierte que existe un conflicto respecto de la aplicación de este régimen, que debe ser dirimido en las instancias correspondientes, ya que esta entidad carece de competencia para señalar si los porcentajes de subsidios y aportes solidarios deben aplicarse estrictamente en los porcentajes definidos en el “Acuerdo 23 de 2014 del Concejo Municipal de Nemocón”-, si al haberse estimado los subsidios y no recibir objeciones por esta razón se validarían los porcentajes de subsidios y aportes solidarios a aplicar; o si la aplicación de porcentajes de subsidios por debajo de los máximos porcentajes establecidos en el Acuerdo 23 de 2014 del Concejo Municipal de Nemocón es ajustada a la ley o inadecuada como lo señala la “Secretaria de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca.”

De igual manera, esta entidad no puede hacer pronunciamientos sobre la legalidad de los requerimiento de la Secretaría de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca de ajustar las cuentas de cobro y estimar los subsidios con los porcentajes señalados en el Acuerdo 23 de 2014 del Concejo Municipal, en el marco de que se prestó el servicio y se pagó por parte de los suscriptores y que la Junta Directiva haya establecido la estructura tarifaria del servicio de acueducto", o si "... se justifican los requerimientos de ajuste del cobro de subsidios para los suscriptores del Municipio de Nemocón realizados por la Secretaría de Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca para el giro de los subsidios".

No obstante lo anterior, a título informativo y con el fin de contribuir a aclarar sus dudas, dentro de la limitación de competencia referida, emitimos el presente concepto con fundamento en el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

El artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, establece que antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.

Adicionalmente, las ESP, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.

Con esta información, las ESP establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios reguerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Asi, se establece un ejercicio de estimación de subsidios pero también de programación presupuestal para los entes territoriales.

En este orden de ideas, los aportes del municipio se otorgan cuando no se alcance el equilibrio entre las contribuciones cobradas a los usuarios citados, y los subsidios que deben asignarse a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

Es pertinente anotar que las ESP presentan la solicitud de recursos para el otorgamiento de subsidios al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, el cual procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

En el contexto de lo dicho, se tiene que, en cada municipio se debe aplicar el factor de subsidio que corresponda a (i) las necesidades del municipio, y (i¡) que atienda las contribuciones efectivamente recaudadas y los porcentajes de subsidio que hayan sido efectivamente aprobados por la autoridad municipal respectiva.

Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3.4.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, conforme al cual cada entidad prestadora de los servicios públicos deberá comunicar a la Secretaría de Hacienda respectiva o a quien haga sus veces en la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal, distrital o departamental, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que preste. Así mismo, comunicará los estimativos de recaudo por aporte solidario.

Así mismo, el artículo 2.3.4.1.2.6 de la misma normativa, señala que el Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y cuando el monto de los recursos aprobado por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido.

En atención a lo expuesto el prestador de servicios públicos domiciliarios deberá atender los porcentajes de los subsidios establecidos por acuerdo municipal, lo cuales gozan de presunción de legalidad y deben aplicarse y cumplirse mientras se encuentren vigentes, teniendo en cuenta que su desconocimiento o violación de dicha normativa podría acarrearle sanciones.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(5) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Funciones y facultades generales.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Funciones especiales de las comisiones de regulación.

4. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

[1] El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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