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CONCEPTO 134111 DE 2019

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-31-008564-2 de 25 de octubre de 2019.

Respetado doctor Estrada:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con la actualización de los costos en el contexto de la Resolución CRA 688 de 2014.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a atender sus consultas en los siguientes términos:

"(...) Teniendo en cuenta el seguimiento que se debe realizar a las inversiones, la provisión de inversiones y el seguimiento al CAU y COU por años regulatorios (Julio a Junio de cada año tarifario), debemos realizar las siguientes preguntas (...)".

Para deflactar los valores ejecutados para cada año tarifario, cual índice se deberá utilizar para det7actar las cifras y expresarlas en $ 2014? Ejemplo para el año 1 que va desde Julio de 2016 a Junio de 2017 el índice será:

- Serie Dic 2016/dic2014 ó

- Junio 2017/Dic 2014.

Lo anterior debido a que las cifras para el primer año regulatorio se encuentran expresadas para un semestre a $2016 y para el segundo semestre a $2017. Y en sumatoria nos darán las cifras para evaluar el año 1 regulatorio (Julio a junio).

- Así mismo sucede para la aplicación de la fórmula del artículo 109, ya que para el cálculo del VPIE (Valor presente del costo de la inversión ejecutadas), estas deben ser expresadas a pesos del año base. Lo cual nos permite hacernos la misma pregunta con cual índice se deflacta?.

- Para el seguimiento del CAU o COU debemos solicitar aclaración con relación al índice a emplear, ya que se trabaja con costos de dos vigencias, es decir expresados en $ de vigencias diferentes. Por lo que tendríamos que preguntarnos lo mismo, cual índice?"

Sobre el particular, se debe mencionar que la Resolución CRA 688 de 2014 no dispone de criterios para determinar la actualización de los valores ejecutados de los costos administrativos y operativos, y/o de las inversiones; no obstante, es importante precisar que para realizar el seguimiento de los valores planeados se requiere que ambos valores (planeados y ejecutados) se expresen en el mismo momento del tiempo.

En este sentido, si los valores planeados se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2014, los valores ejecutados deben expresarse, de igual manera, en dicho período.

Por otra parte, es importante recordar que las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en concordancia con el artículo 58 ibídem, se actualizan utilizando el índice de Precios al Consumidor — IPC, publicado de manera oficial por el DANE(1). Dicho índice tiene como objetivo general "calcularla variación promedio mensual de los precios, de una canasta de bienes y servicios representativa del gasto de los hogares"(2); por tanto, el IPC refleja variaciones mes a mes de los precios.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los costos administrativos, operativos y las inversiones se realizan en un momento específico del año (mes/año), para expresar dicho valor en pesos de diciembre de 2014, se deberá tomar como factor de deflación, el resultante de dividir el valor del IPC de diciembre de 2014 y el IPC del mes/año que se haya ejecutado el costo o la inversión, teniendo presente que para ambos índices se emplee la misma base del IPC, establecida por el DANE.

Por otra parte, se informa que la Resolución CRA 688 de 2014 reconoce las variaciones mensuales de los costos administrativos y operativos del año base (2014), en donde se estableció el 1,0106(3) como factor de indexación, valor que resulta de dividir el IPC de diciembre de 2014 entre el IPC de junio de 2014, este último por considerarse el mes del promedio de los doce meses del 2014(4).

"Con relación a la actualización de tarifas por IPC, debemos realizar las siguientes preguntas: o Ya fue emitido el documento que ajusta la circular 1 de 2016 de la CRA? (...)"

La Circular Informativa No 001 de junio 22 de 2016 fue expedida con el objetivo de informar y facilitar a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la aplicación de algunos aspectos de especial relevancia en relación con la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Al respecto, la Comisión no ha expedido ningún acto administrativo que adicione, modifique o actualice la Circular antes señalada, teniendo presente que esta fue emitida con el fin de dar lineamientos generales antes del inicio de aplicación de la resolución ibídem.

"(...) o Sí en los próximos meses se debe realizar una actualización por IPC. Como deberá ser aplicado este, tomando como n Septiembre de 2019; el ejercicio sería así?

año mesSerie de empalme 2 decimales base 2018
2019-02101,180000
2019-07102,940000
2019-08102,720000
2019-09103,3100002,1052%

(...)".

Sobre el particular, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014:

"(...) Una vez actualizado el costo de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la persona prestadora podrá aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el índice de Precios al Consumidor, reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). Las personas prestadoras deberán iniciar las acumulaciones del IPC desde la fecha del FA1, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

Costo de Referenciai:  
Se refiere al costo de referencia actualizado para el periodo i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.
Costo de Referenciai-1:  Se refiere al costo de referencia estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE.
Este factor será calculado de la siguiente manera:

Donde:

IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación (...)".

En consecuencia, la persona prestadora deberá calcular el , utilizando el  y el  con la misma base definida por el DANE, si el resultado de dicho factor cumple lo definido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, esto es "(...) que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) (..)", se podrán actualizar los costos económicos de referencia en los términos del artículo anteriormente referido.

Debemos solicitar las siguientes aclaraciones:

"> El valor que al cuarto año esté como valor de provisión se trasladará a la fiducia, que pasa si para el cierre del año 5 o antes por ejecución de inversión la provisión disminuye y se debe realizar una reversión a este valor. Entendido como mayor inversión la recuperación de depreciaciones y rentabilidad?. Es decir se puede retirar este dinero de la Fiducia?"

> Que inversiones se deben realizar si los valores provisiones dependen sólo de depreciaciones y rentabilidad. Dado que el ejercicio de lo facturado CA41 POIR versus el valor ejecutado en cada uno de los años no genera provisión?

"Teniendo en cuento las anteriores inquietudes, solicitamos de manera respetuosa nos aclaren, que manejo se le debe dar al dinero que se trasladará a la Fiducia, cual será su destinación, como se podrá retirar el dinero de esta, en fin cuáles serán las condiciones para la creación y el manejo.

> Se puede utilizar una Fiducia ya constituida por la empresa hoy con saldo cero o debe ser una nueva con destinación específica?

Al respecto, el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que: "A partir del cuarto año de vigencia de la formula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. (...)"

En este sentido, los recursos producto de la provisión por no ejecución del POIR deben ser destinados a la ejecución de las inversiones incluidas en el POIR y que al cierre del año tarifario anterior no han sido ejecutadas.

Respecto de las condiciones de manejo de este encargo, la regulación ha fijado que los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora; las demás condiciones de manejo deben ser establecidas por el prestador, garantizando siempre que se cumpla con lo antes señalado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

2. DANE, Ficha metodológica del Índice de Precios al Consumidor, agosto de 2019, pág. 2

3. Parágrafo 4 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Resolución CRA 688 de 2014, Documento de Trabajo de los costos administrativos y operativos, pág. 46.

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