CONCEPTO 20240120135041 DE 2024
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-009133-2 de 24 de septiembre de 2024.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta relacionada con la posibilidad de financiar los costos de conexión domiciliaria mediante recursos de Sistema General de Participaciones correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.
Previo a dar respuesta a su inquietud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que las competencias asignadas a esta entidad, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, implican la función general de "(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
Ahora bien, a título informativo se indica que el Sistema General de Participaciones fue creado mediante los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, los cuales fueron modificados mediante el Acto Legislativo 04 de 2007, dentro del cual se estableció que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán, entre otros, para la financiación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, así mismo, también se definió una estrategia de monitoreo, seguimiento y control al gasto ejecutado por las entidades territoriales respecto de dichos recursos.
Ahora bien, la destinación de los recursos producto del Sistema General de Participaciones asignados al sector de agua potable y saneamiento básico asignados a los municipios y distritos está definida en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007[2]. Para estas entidades, dispone que los recursos se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:
a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;
b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley;
c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;
d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;
e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;
f) Programas de macro y micromedición;
g) Programas de reducción de agua no contabilizada;
h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;
i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.
De otra parte, en este punto se considera necesario resaltar que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.
En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario”.(Subrayado fuera del texto original)
En ese sentido, es claro que los aportes de conexión pueden ser financiados mediante subsidios, los cuales a su vez, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 citado anteriormente, pueden ser objeto de financiación mediante los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, tal y como se evidencia en el documento “Guía de orientaciones Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico y su reporte de Información presupuestal en el Formulario Único Territorial (FUT)” emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el año 2020, el cual se anexa a la presente comunicación.
Cordialmente,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.