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CONCEPTO 135341 DE 2020

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado 2020-321-009441-2 del 21 de septiembre de 2020.

Mediante la comunicación del asunto, se recibieron las siguientes inquietudes referentes a la terminación anticipada del contrato, previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Así las cosas, daremos respuesta a sus inquietudes en el siguiente sentido:

1. “En el momento en que un suscriptor y/o usuario solicite la terminación anticipada del contrato de aseo se deben atender los requisitos establecidos en la cláusula 25 del modelo de CCU o los establecidos en el Decreto 1077 de 2015?”

Es preciso señalar que el Decreto 1077 de 2015, consagra en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 como uno de los derechos de los usuarios del servicio público de aseo, la terminación anticipada del contrato y a su vez el artículo 2.3.2.2.4.2.110, ibídem contempla de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo usuario del servicio público de aseo, en el caso de ejercer este derecho.

A partir de esta previsión, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluyó en los modelos de contratos de condiciones uniformes dicha previsión dando alcance a la norma citada, sin que estos vayan en contravía de ello, sin embargo, se recuerda que la facultad que ostenta esta Comisión de Regulación en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radica en la emisión del concepto de legalidad sobre los contratos de condiciones uniformes puestos a su consideración, en ese orden de ideas, los modelos de contratos de condiciones uniformes adoptados por la Comisión no tienen carácter obligatorio por cuanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos, para que se ajuste a la normatividad vigente.

2. “El término de preaviso para la terminación anticipada del contrato del servicio de aseo, opera tanto en contratos a términos fijo como en contratos indefinidos?”.

Como ya se dijo en líneas anteriores el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto 1077 de 2015, contempla sin distinción alguna que todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo e indica de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo usuario, en el caso de solicitar la terminación anticipada del contrato.

Así mismo, se debe señalar que, para la aplicación del régimen de contratación de este tipo de empresas, la norma no hizo distinción alguna en relación con el hecho de estar o no prestando el servicio público, supuesto planteado en la petición que nos ocupa; de esta forma, de acuerdo con el principio general de interpretación jurídica, donde la ley no distingue no le es dado o no le corresponde al intérprete hacerlo.[1]”.

“Teniendo en cuenta que de conformidad a la cláusula 25 del modelo de condiciones uniformes del contrato de aseo, el suscriptor y/o usuario debe" acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS" ¿Se puede rechazar la solicitud de terminación anticipada del contrato cuando la persona prestadora con la que se celebraría el nuevo contrato de aseo, no se encuentra registrada en el RUPS o cuando la inscripción se encuentre en estado "pendiente de revisión "o "rechazada"?

Así mismo, si la persona prestadora con la que se celebraría el nuevo contrato de aseo, no tiene registradas en el RUPS todas las actividades complementarias del servicio de aseo. que actualmente son prestadas por la empresa de la que pretende desvincularse ¿con base en ello se puede negarla terminación anticipada del contrato de aseo”.

Como bien se ha indicado, uno de los requisitos para la terminación anticipada del contrato consiste en que le usuario, acredite que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo, de esto se entiende que será una nueva persona prestadora, la encargada de brindar el servicio público de aseo por lo tanto deberá cumplir como persona prestadora con los requisitos que contempla la Ley 142 de 1994, además el de estar inscrito ante el RUPS una vez haya iniciado sus actividades, así como el efectuar las actualizaciones correspondientes.

De otra parte, se recuerda que la prestación de la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo supone por parte del prestador el cumplimiento de todos los aspectos asociados a las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas requeridas para garantizar la prestación integral desde el inicio de la operación. Salvo que se trate de organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, en cuyo caso, aplica el régimen de progresividad para cumplir dichas obligaciones el cual está previsto en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

“Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Subrayado fuera de texto original).

Con fundamento en lo expuesto, la normatividad vigente exige el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Aforismo latino "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus': Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir". Derecho Usual. Eduardo Rodríguez Piñeres. Editorial Temis, Bogotá, 1973, pág. 436.

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