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CONCEPTO 20250300135991 DE 2025

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-017571-2 del 04 de noviembre de 2025.

Señor XXXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita asistencia técnica regulatoria respecto a la actualización de tarifas por variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En su petición, plantea la necesidad de evaluar el cálculo acumulado de incrementos no aplicados y recibir orientación sobre el ajuste tarifario inmediato como medida para recuperar costos sin generar impactos abruptos en los usuarios.

Al respecto, nos permitimos atender su solicitud con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es preciso señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión constituyen orientaciones generales y no resuelven situaciones particulares ni tienen carácter vinculante.

A continuación, se presentan las consideraciones regulatorias pertinentes y la confirmación de la asistencia solicitada:

1. Respecto a la aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores, definida en la Resolución CRA 825 de 2017[2], integrada y unificada en el Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[3].

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obrarán como entidad tarifaria local.

Por consiguiente, según la disposición regulatoria transcrita, se establece que la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo recae directamente en la entidad tarifaria local. Es válido aclarar que cuando se hace referencia al establecimiento de tarifas en el marco del régimen de libertad regulada, las mismas deben ser el resultado de la aplicación de las fórmulas que defina la respectiva comisión reguladora en las metodologías tarifarias que, para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y/o aseo, corresponde a esta Comisión de Regulación.

Así las cosas, el costo que se traslada a cada suscriptor a través de la factura de estos servicios depende de los costos en que incurre cada prestador según las condiciones particulares de costos y gastos en sus áreas de prestación, la aplicación de la metodología tarifaria que le sea aplicable, los porcentajes de subsidio y contribución que fije localmente el concejo municipal y las decisiones que adopte la entidad tarifaria local correspondiente.

En consecuencia, una vez la entidad tarifaria local aprueba las tarifas, con base en el estudio de costos construido para tal fin, la empresa puede trasladar el cobro a sus suscriptores.

De otra parte, en relación con la aplicación progresiva de las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, se debe considerar que, en virtud del numeral 3 del artículo 2.1.1.1.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, esta solo se podía aplicar si, además de cumplir con los requisitos señalados en dicha disposición, el representante legal del prestador manifestaba por escrito antes del primero (1°) de enero de 2020 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dicha decisión.

Una vez establecidos los costos económicos de prestación que determinan la tarifa resultante, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por un paso directo.

La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que:

"Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT).

Por su parte, el artículo 6.2.1.1 de la resolución en comento dispone que para actualizar los costos económicos de referencia (CMA, CMO y CMI) durante la aplicación de la metodología tarifaria, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán proceder de la siguiente manera:

"(...)

Donde:

Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.
Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).
Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.”

En cuanto a los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMT y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores pertenecientes al segundo segmento pueden actualizar los costos sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:

- Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Se debe tener en cuenta que, para la aplicación de las nuevas tarifas, el artículo 1.8.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que estas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Respecto a la aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, definida en la Resolución CRA 853 de 2018[4], integrada y unificada en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5.3.5.1.3 y 5.3.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras incluidas en el ámbito de dicha norma corresponde a la libertad regulada. En este marco, la entidad tarifaria local, es decir, la junta directiva de la empresa prestadora, su equivalente, o el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, tiene la responsabilidad de fijar las tarifas de manera autónoma. Para ello, podrá adoptar un precio dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación, siempre que se cumplan las disposiciones previstas en el Título 4, Parte 3, Libro 5 de la misma resolución, o en las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.

En consecuencia, la facultad de definir las tarifas del servicio público de aseo recae directamente en la entidad tarifaria local. Cabe precisar que, aun bajo el régimen de libertad regulada, las tarifas deben resultar de la aplicación de las fórmulas establecidas por la Comisión de Regulación en las metodologías tarifarias correspondientes.

Así, el costo trasladado a cada suscriptor en la factura depende de:

- Los costos y gastos propios del prestador en su Área de prestación del Servicio (APS).

- La aplicación de la metodología tarifaria vigente.

- Los porcentajes de subsidio y contribución fijados por el concejo municipal.

- Las decisiones adoptadas por la entidad tarifaria local.

Una vez la entidad tarifaria local aprueba las tarifas con base en el estudio de costos elaborado para tal fin, la empresa está facultada para trasladar el cobro a sus suscriptores.

Respecto a la aplicación progresiva de las tarifas del servicio público de aseo, el artículo 5.3.5.9.9 de la Resolución CRA 943 de 2021, que regulaba esta posibilidad, fue derogado por el artículo 4 de la Resolución CRA 999 de 2024[5] tras cumplirse la condición resolutoria que lo limitaba. En consecuencia, las personas prestadoras deben aplicar las tarifas conforme a la metodología vigente, sin opción de implementar mecanismos de progresividad.

Ahora bien, en relación con el cálculo de los costos de referencia de la metodología tarifaria del servicio público de aseo aplicable a los pequeños prestadores del segundo segmento, es necesario precisar que las disposiciones para ello se encuentran contenidas en el artículo 5.3.5.3.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual establece:

“Cuando en el presente Título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1o de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.

El promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación.”

De lo anterior se desprende que los costos de referencia deben calcularse anualmente utilizando el promedio mensual de las variables operativas reportadas en el Sistema Único de Información (SUI) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Sin embargo, para la aplicación de estos costos en la tarifa, la norma establece un ciclo operativo que va del 1 de julio al 30 de junio. Esta disposición responde a la lógica del ciclo contable y de reporte: dado que los estados financieros se consolidan y aprueban durante el primer semestre de cada año, y dicha información es la base para establecer los costos, la actualización tarifaria solo puede hacerse efectiva a partir del segundo semestre.

En consecuencia, durante el primer semestre del año, de enero a junio, el prestador debe facturar utilizando los costos aprobados y vigentes del año anterior. Solo a partir de julio se calcularán nuevamente los costos de referencia usando los datos reportados en el SUI del año fiscal inmediatamente anterior.

Para mayor claridad en la aplicación temporal, se presenta el siguiente esquema ilustrativo:

Si el prestador factura en:Debe usar esta información:
Enero 2025- junio 2025Año fiscal 2023
Julio 2025-diciembre 2025Año fiscal 2024
Enero 2026- junio 2026Año fiscal 2024
Julio 2026- diciembre 2026Año fiscal 2025

Por otra parte, de conformidad con el artículo 5.3.5.3.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se podrá emplear el Factor de Actualización por IPC (FAIPC) para actualizar los valores de los costos que componen la tarifa, calculados a precios de julio de 2018, en tres (3) momentos específicos: cuando se aplica la metodología tarifaria por primera vez; cada año en el mes de julio para actualizar los costos; y cuando se presenta una variación de por lo menos el 3% en el Índice de Precios al Consumidor contada desde la última actualización.

Al respecto, la norma en cita dispone:

“Para actualizar los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). La actualización se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

Se refiere al costo económico actualizado para el periodo i.
Se refiere al costo económico estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:

Donde:

IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

PARÁGRAFO. La aplicación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para lo cual deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición de la presente resolución, redondeado a dos (2) decimales. El factor de actualización obtenido deberá ser redondeado a cuatro (4) de cimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos (2) decimales. ”

En resumen, el Factor de Actualización por IPC (FAIPC) permite ajustar los costos tarifarios frente a la variación del IPC en tres (3) casos: la primera aplicación de la metodología, la actualización anual en julio y cuando el IPC acumule una variación igual o superior al 3%. Su cálculo debe seguir la fórmula establecida en la Resolución CRA 943 de 2021 y cumplir con las obligaciones de reporte ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

3. Respecto a la solicitud de asistencia regulatoria virtual para la actualización de los costos de referencia de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En atención a su petición, nos permitimos informar que la sesión de asistencia regulatoria se realizará de manera virtual, por medio del aplicativo Teams de la suite Microsoft 365, el miércoles 03 de diciembre de 2025 de 09:00-11:00 a.m. En este espacio se dará respuesta a las inquietudes que se tengan respecto de la metodología tarifaria y contará con la participación, por parte de la CRA, del equipo técnico de la subdirección de regulación, en cabeza del profesional Erney Gonzalo Ramos Guataquira.

Para ello, les invitamos a ingresar a la reunión a través del siguiente enlace:

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Para participar en la videoconferencia se requerirá que cada uno de los invitados cuente con conexión a internet estable, con el fin de que se brinde una comunicación de calidad y se aclara que no requiere ningún tipo de software específico para participar en la misma.

En caso de tener problemas con el ingreso a la videoconferencia, le recomendamos contactarse con nosotros al correo electrónico eramos@cra.gov.coo al celular 310 79 84 886.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acue-ducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones."

4. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones."

5. "Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.".

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