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CONCEPTO 20240300136091 DE 2024

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009759-2 del 10 de octubre de 2024

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto: “Solicitud de apoyo para cálculo de intereses de mora Resolución CRA 659 de 2013”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Sea lo primero aclarar que la Resolución 659 de 2013[2], tuvo como propósito modificar y actualizar la resolución CRA 294 de 2004, “Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura”. Concretamente, en las conclusiones del documento de trabajo[3], que soporta la resolución 659 de 2013 se da claridad sobre el objeto de esta resolución:

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en ejercicio de sus facultades legales, busca, a través de esta resolución, proteger los derechos de los usuarios relativas a la devolución de cobros no autorizados por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, cuando la entidad de control o el prestador del servicio de oficio o a petición del suscriptor o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, debiendo ajustar la factura y efectuar la devolución a que haya lugar, en la forma y tiempo establecidos para tal efecto”

A partir de lo mencionado, el espíritu de la resolución CRA 659 de 2013 no tiene como alcance determinar la forma de liquidar los intereses y el tipo de interés a utilizar en el evento que ocupa su petición.

Por otra parte, el Decreto 596 [4] de 2016, establece entre otros aspectos, lo concerniente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. Específicamente el artículo 2.3.2.5.2.3.4. del decreto indica las condiciones de traslado de los recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento, los tiempos límite para su traslado y las acciones y efectos en caso de no llevarse a cabo de manera oportuna. Particular se destaca:

"(...) Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia. (Negrilla fuera del texto).

Ahora bien, en relación con la regulación vigente sobre la liquidación de intereses sobre pagos inoportunos de los traslados de los recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento, se informa que a la fecha esta Comisión no ha expedido normatividad específica para este evento. No obstante, la Ley 142 de 1994[5], contiene en su numeral 36.3 del artículo 36, lo siguiente:

“36.3. A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causan intereses corrientes a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la ley para las obligaciones mercantiles.” (Negrilla fuera de texto)

En tal sentido, a falta de estipulación entre las partes en materia de liquidación de recursos, las tasas aplicables serían las indicadas. No obstante, lo anterior, se recuerda que, conforme lo determina el artículo 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015, en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas se pueden revisar y determinar "(...) las cuentas y demás aspectos que surjan coma consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo”.

Así, este comité podría tener la facultad de acordar las condiciones de reconocimiento de la causación de intereses en el evento del traslado inoportuno de los recursos de la tarifa de aprovechamiento.

Finalmente, se aclara al peticionario que no es competencia de esta Comisión proyectar la liquidación de los intereses generados o causados en razón al traslado inoportuno de los recursos de la tarifa.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se modifica la Resolución número CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

3. Documento de trabajo resolución CRA 659 de 2013, https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Documento_de_trabajo_y_Participacion_ciudadana_Res_CRA_659_de_2013-2.pdf

4. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

5. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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