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CONCEPTO 20240300137391 DE 2024

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009244-2 del 27 de septiembre de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta las siguientes consultas:

"Solicito su colaboración en el sentido de informarme cual es el procedimiento a realizar en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 numeral 6 de la ley 142 de 1994.

La inquietud puntual radica en conocer cuál es el procedimiento que debe seguir una entidad de servicios públicos oficiales cuando la misma requiere una operación de crédito y se encuentra incumpliendo los indicadores de gestión de que trata la ley 142, especialmente lo referente al artículo 36 numeral 6.

El plan de recuperación debe ser aprobado por la comisión, o solo debe ser presentado por la entidad y su control por parte de la comisión es posterior.”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, en relación con sus inquietudes referentes le indicamos que el artículo 36 numeral 6 de la Ley 142 de 1994 establece que:

"Está prohibido a las instituciones financieras celebrar contratos con empresas de servicios públicos oficiales para facilitarles recursos, cuando se encuentren incumpliendo los indicadores de gestión a los que deben estar sujetas, mientras no acuerden un plan de recuperación con la comisión encargada de regularlas.”

En este sentido, es importante tener en cuenta lo que indica el artículo 1.6.5.3.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 el cual establece que:

"ARTÍCULO 1.6.5.3.1.4. PLAN DE RECUPERACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 36.6 del artículo 36, de la Ley 142 de 1994, se entenderá que una persona prestadora está incumpliendo con los indicadores de gestión y, en consecuencia, deberá acordar un plan de recuperación con la CRA, cuando obtenga un puntaje igual o inferior a 60 en las dimensiones de "SF. Sostenibilidad financiera" y/o "GYT. Gobierno y transparencia", antes de ponderarse en el agregado, y/o obtenga un resultado en el Indicador Único Sectorial -IUS igual o inferior a 60, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.5.2.1.1. de la presente resolución.

El plan de recuperación incluirá todos los indicadores que componen las dimensiones de "SF. Sostenibilidad financiera" y "GYT. Gobierno y transparencia", y demás aspectos del PGR previstos en el presente Título.”

De acuerdo con lo anterior, la persona prestadora deberá presentar su plan de recuperación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y una vez sea presentado deberá revisar y validar que las acciones que se registren sean capaces de mejorar el resultado de los indicadores de gestión que se encuentran en las dimensiones de "SF. Sostenibilidad financiera" y/o "GYT. Gobierno y transparencia y serán aceptadas en mutuo acuerdo para que la persona prestadora pueda poner en marcha su plan, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado.

En lo referente al procedimiento que debe seguir una entidad de servicios públicos oficiales cuando la misma requiere una operación de crédito, nos permitimos indicarle que sería la entidad financiera con la cual desee hacer la solicitud de crédito la encargada de brindar los lineamientos que debe seguir la persona prestadora, una vez haya acordado el plan de recuperación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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