CONCEPTO 2024300137401 DE 2024
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-009211-2 de 26 de septiembre de 2024.
Respetada señora XXXXXX,
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual remite las siguientes consultas. Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio, ni vinculante.
En relación con sus consultas, se dará respuesta a cada uno de los puntos en el orden propuesto:
1. Se cobra el incremento del 30% del costo de comercialización en 720 cuando se tiene promedio del semestre anterior, pero ¿Cuándo no se tienen reporte del aprovechamiento del mes de facturación, también se debe cobrar?
Es de aclarar que, la remuneración de la actividad del aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] en el cual se indica que cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo.
Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.
Ahora bien, de acuerdo con la Circular Conjunta 01 de 2017[4] para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con el reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo.
2. A las microrutas de barrido y limpieza ¿Les aplica el cálculo del descuento del indicador por calidad en cumplimiento del horario y la frecuencia del Título V de la Resolución CRA 720 de 2015?
A partir del artículo 5.3.2.4.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establecen las metas de calidad del servicio público de aseo. Particularmente, desde el artículo 5.3.2.4.3.2. hasta el 5.3.2.4.3.6. de la resolución ibidem se presentan los indicadores de calidad de prestación del servicio dentro de los cuales se reconocen el cumplimiento de las frecuencias y horarios de la actividad de recolección y transporte, el cumplimiento de reclamos comerciales por facturación, y el de compactación en el relleno sanitario.
En este sentido, los indicadores establecidos allí solo aplican para las actividades mencionadas, motivo por el cual los descuentos solo aplicarían a estas actividades. En todo caso, estos indicadores pueden tomarse como referencia para realizar control del resto de actividades, pero de nuevo, no son motivo de descuento en la tarifa de los usuarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
MIRIAM SUÁREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
3. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito
4. Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.