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CONCEPTO 20240300137431 DE 2024

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009115-2 del 23 de septiembre de 2024.

Respetado señor XXXXXXX,

Acusamos recibido de la comunicación del asunto, en la cual consulta sobre la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021:

Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Este ajuste de que trata esta resolución debe hacerse con el ajuste tarifario de mínimo cada 5 años? o ¿se puede incorporar así no se esté revisando la tarifa?

Sobre el particular, es importante tener en cuenta que en el evento que el prestador del servicio público domiciliario de acueducto decida hacer las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua de que trata la Resolución 0874 de 2018, se le reconoce el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMAP, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMP, y el mecanismo de remuneración de estos costos consiste en reconocer los costos incurridos en el año tarifario inmediatamente anterior.

En este sentido, la inclusión en la tarifa a cobrar a los suscriptores por concepto del servicio público domiciliario de acueducto se hace desde el primero (1) de julio del año siguiente respecto del cual se incurrió en el costo.

2. ¿Es aplicable a todos los tamaños y tipos de complejidades de los acueductos? es posible adoptarlo para acueductos comunitarios?

Si, es aplicable para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que decidan realizar inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua de que trata la Resolución CRA 0874 de 2018.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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