DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 138301 DE 2018

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2018-321-005079-2 del 24 de mayo de 2018 y CRA 2018-321-005202-2 del 28 de mayo de 2018.

Respetada doctora XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales solicita concepto técnico respecto a la prestación del servicio de limpieza de zonas ribereñas en el municipio de Pereira, señalando lo siguiente:

“(...) a la fecha no se ha iniciado con la prestación del servicio de limpieza en estas zonas debido a una divergencia de conceptos entre la administración municipal y las empresas prestadoras del servicio público de aseo en cuanto a las competencias de cada una de las partes.

Por esta razón, solicitamos comedidamente un concepto técnico que aclare las responsabilidades tanto de las personas prestadores del servicio de aseo como de la administración municipal con el fin de unificar criterios. Igualmente requerimos claridad en la metodología y mecanismos de cobro de la prestación de este servicio vía tarifa. (...)

Antes de pronunciarnos sobre su consulta, es preciso tener en cuenta que el articulo 73[1] de la Ley 142 de 1994[2], radicó en cabeza de esta entidad de manera general la función de “(...) Regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad(...)”

Así las coses, esta Comisión de Regulación emite el presente concepto, dentro de los límites establecidos en el artículo 28[4] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En principie, se recuerda que es responsabilidad del municipio actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos S olidos (PGIRS), el cual se constituye en la fuente oficial de los valores tomados para el cálculo de los costos de algunas actividades del servicio público de aseo, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Decreto 1077 de 2015.

Al respecto, el mencionado Decreto establece:

"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporarlos de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

(...).

ARTICULO 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas”.

Acorde con lo anterior, es el ente territorial, por medio del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), quien se encarga de definir las áreas que serán objeto de limpieza urbana, incluyendo las zonas ribereñas.

Si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana -CLUS-, al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, el prestador no puede realizar dichas actividades debido a que su realización se basa en la información allí reportada y por lo tanto no pueden cobrarse en la tarifa a los usuarios.

En ese orden de ideas, en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, se establece la fórmula tarifaria para la determinación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) que agrupa: corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, y la instalación de cestas dentro del perímetro urbano; a su vez el artículo 19 de la resolución ibídem establece los costos de limpieza de playas costeras y ribereñas, de acuerdo con lo determinado en el PGIRS.

En ese sentido, la regulación tarifaria permite el cobro vía tarifa siempre que el área pública s ser tratada este dentro del área urbana y contemplada en el PGIRS del municipio.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Articulo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no s irán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

×