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CONCEPTO 139221 DE 2019

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008983-2 de 13 de noviembre de 2019

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual expresa: "quiero consultarla razón para que el modelo de contrato de Condiciones Uniformes para Acueducto y Alcantarillado pida en la cláusula 16 ("conceptos a incluir en la factura*), numeral 15(valores unitarios y totales cobrados al suscriptor por concepto de las tasas ambientales. Toda vez que estos valores ya fueron tenidos en cuenta en el momento de obtener el valor por cargo fijo y por unidad de consumo; según la resolución 825 para la nueva estructuración de las tarifas"

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El numeral 14.9 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, establece la definición de factura de servicios públicos, asi:

“Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos".

Respecto a los requisitos de las facturas, el artículo 148 la Ley 142 de 1994, estableció lo siguiente:

"Los requisitos formales de las facturas serán los que determínen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de periodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscríptores o usuarios y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no está obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

(...)

Concordante con lo anterior, el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, sobre incorporación de costos especiales en las fórmulas tarifarias, señaló que “(...) Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de afluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley".

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscrÍptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo[1] se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo[2] se estima a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)[3]

Ahora bien, en relación con las Resoluciones CRA 768 de 2016[4] y CRA 873 de 2019[5], resulta necesario precisar que éstas fueron expedidas por esta Comisión de Regulación con el propósito de adoptar los modelos de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Cabe aclarar que los modelos de condiciones uniformes adoptados por la Comisión de Regulación no tienen carácter obligatorio, por cuanto su propósito principal es orientar y facilitar la gestión de las personas prestadoras en la elaboración de los contratos de servicios públicos[6], para que se ajusten a la normatividad vigente.

Así las cosas, las cláusulas propuestas en el modelo están concebidas para hacer más eficiente la elaboración de los mismos por parte de la persona prestadora, así como facilitar, en caso de ser solicitado, el análisis de su contenido para emitir los conceptos de legalidad por esta Comisión.

Con fundamento en todo lo expuesto, se consideró pertinente incluir en el modelo de Condiciones Uniformes del contrato de servicios públicos, como requisito mínimo que debe contener la factura “Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado”[7], teniendo presente que se trata de información para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y cómo se determinaron y valoraron sus consumos al elaborar las facturas (art.148 Ley 142 de 1994).

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 9 Resolución CRA 825 de 2017.

2. Artículo 10 ibídem.

3. Entendidas como tasa por utilización del agua para el servicio público domiciliario de acueducto, asi como las tasas retributivas para alcantarillado por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, en ambos casos en cada una de las APS que atiendan las personas prestadoras y establecidas por la autoridad ambiental, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

4. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado”

5. “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”

6 El artículo 128 de la Ley 142 de 1994, define el contrato de servicios públicos como “(...) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios

7 .Cláusula 16, numeral 15 de la Resolución CRA 768 de 2019 y Cláusula 15, numeral 14 de la Resolución CRA 873 de 2019.

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