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CONCEPTO 139251 DE 2019

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019 - 321 - 008986-2 de 13 de noviembre de 2019

Respetada doctora XXXXX:

Hemos recibido el oficio del asunto a través del cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, frente a lo cual plantea dos preguntas.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En este sentido pasamos a dar respuesta a sus interrogantes en el orden por usted propuesto:

“A) Con base en lo establecido en la parte resolutiva de la Resolución CRA 541 de 2011, esta Unidad Administrativa Especial, pregunta si desde el punto de vista legal y/o regulatorio, con el propósito de garantizar la cobertura y prestación de los servicios recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, en la ciudad de Bogotá, incluyendo la ruralidad; resulta viable prorrogar el plazo de ejecución del contrato de concesión No. 186E de 20111; lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 40 y subsiguientes de la ley 80 de 1993?"

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, razón por la cual, reiteramos lo dispuesto por esta entidad el 7 de diciembre de 2012 con radicado CRA 2012-211-008555-1, así como el 7 de octubre de 2019 a través de radicado CRA 2019-012-012035-1, donde se señaló que el articulo 66 de la Ley 1537 de 2012, derogó expresamente el artículo 9 de la Ley 632 de 2000, lo cual, a juicio de esta Comisión, trae como consecuencia el decaimiento del Decreto 891 de 2002, normas que sirvieron de fundamento de la Resolución CRA 541 de 2011, de tal forma que además de desaparecerlos fundamentos de hecho de esta resolución, también desaparecieron los de derecho, por lo que operó su decaimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, frente a situaciones jurídicamente consolidadas derivadas de la aplicación de la Resolución CRA 541 de 2011, por un posible esquema de prestación del servicio de residuos hospitalarios infecciosos o de riesgo biológico concesionado por el Distrito, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse al respecto, menos para señalar si es viable o no la prórroga de contratos de concesión celebrados por esa entidad pública, bajo el entendido que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal"[1] quien no podrá trasladar a otros organismos dicha responsabilidad.

“B) Sin perjuicio del interrogante precedente, y teniendo en cuenta la derogatoria del artículo 9 de la Ley 632 de 2000 modificatorio de la Ley 142 de 1994, el cual establecía que para la recolección, transferencia y transporte de residuos patógenos y peligrosos, se podrían asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, se pregunta si actualmente resulta viable solicitar a la CRA verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión cláusulas de exclusividad (áreas de servicio exclusivo) en el/los negocio(s) jurídico(s) que pretenda celebrar la Administración Distrital para la garantizar recolección, transporte, almacenamiento temporal y entrega para disposición final de residuos peligrosos hospitalarios y similares generados en la ciudad de Bogotá?”

Como se señaló en la respuesta anterior, el articulo 66 de la Ley 1537 de 2012, derogó expresamente el articulo 9 de la Ley 632 de 2000, en consecuencia, no existe fundamento legal para que los residuos patógenos y peligrosos puedan ser concesionados a través de áreas de servicio exclusivo, como lo disponía la norma derogada.

Sumado a lo anterior, es preciso recordar que en el servicio público de aseo únicamente se gestionan los residuos clasificados como ordinarios[2], los cuales corresponden a aquellos no peligrosos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso son recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. Así, el artículo 2.3.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015 estipula que las disposiciones allí reglamentadas aplican al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994 y de manera expresa señala que no aplica a la gestión de los residuos peligrosos la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.

Bajo el fundamento jurídico expuesto, el servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994 es el servicio público de aseo relacionado con los residuos ordinarios, lo cual conlleva a determinar que las áreas de servicio exclusivo dispuestas en el artículo 40 de la misma ley, aplican para los residuos ordinarios, no para otro tipo de residuos, razón por la cual esta Comisión de Regulación no tiene competencia para entrar a verificar la existencia de motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos que incorporen dentro de su objeto residuos diferentes a los ordinarios.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Difrector Ejectivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1.Numeral 5 del articulo 26 de la Ley 80 de 1993

2. Articulo 2.3.2.1.1 numeral 43 del decreto 1077 de 2015

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