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CONCEPTO 139271 DE 2020

(Noviembre 09)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-009694-2 del 01 de octubre de 2020.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Respecto a la tarifa de Comercialización y la tarifa de Aprovechamiento, por parte de la empresa prestadora de no aprovechables, la liquidación se debe efectuar antes o después de la aplicación de los factores de subsidios y contribuciones para efectos del traslado a la ESP de aprovechamiento?”

Al respecto, con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015(2), adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016(3), el pago de la actividad de aprovechamiento se calcula de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015. Acorde con el mismo, la tarifa de aprovechamiento es el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

Así mismo, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

De conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA), y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.

Para la respectiva remuneración, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado y antes de aplicar lo correspondiente al factor de contribución o subsidio, con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento cuando exista más de un prestador dentro del municipio. Lo anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016(4) entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

2. “¿Con relación al tema de subsidios y contribuciones, la empresa prestadora de aprovechamiento está obligada a suscribir contrato o convenio con el Municipio para el manejo del déficit o superávit de los componentes: comercialización y tarifa de aprovechamiento?”

Le informamos que por medio del radicado CRA 2020-030-012717-1 del 02 de octubre del 2020 se dio traslado por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, por lo que será esta entidad quien de respuesta a su solicitud.

3. “Respecto al cálculo de los promedios, ¿ cómo se opera cuando las toneladas efectivamente aprovechadas por una empresa han sido cargadas en un mes como marzo u octubre para la posterior liquidación y traslado de recursos.?”

En cuanto a la estimación de los promedios, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015(5) define que: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...)"; es decir que para el cálculo de la tarifa del primer semestre (enero-junio) de un año de referencia, por ejemplo 2020, se deben tomar los datos de la variable correspondientes al segundo semestre del año inmediatamente anterior, es decir, del promedio que haya dado del periodo de julio a diciembre de 2019. Por su parte, para el periodo de facturación del segundo semestre de un año de referencia, por ejemplo 2020, se deben tomar los datos de la variable correspondientes al primer semestre del mismo año 2020, es decir del promedio resultante del periodo de enero a junio.

Así las cosas, y de acuerdo con su inquietud, se presentan a continuación dos ejemplos para el promedio y la remuneración de la actividad la cual se debe realizar de la siguiente manera de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015:

Primer ejemplo, suponiendo la entrada de operación de la empresa de aprovechamiento en el mes de marzo de 2020:

Marzo 2020: Se remunera las toneladas efectivamente aprovechadas para el mes de marzo de 2020.

Abril 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de marzo y abril de 2020.

Mayo 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Junio 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Periodos de facturación de julio a diciembre de 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de marzo a junio de 2020.

Segundo ejemplo, suponiendo la entrada de operación de la empresa de aprovechamiento en el mes de octubre de 2020:

Octubre 2020: Se remunera las toneladas efectivamente aprovechadas para el mes de octubre de 2020.

Noviembre 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de octubre y noviembre de 2020.

Diciembre 2020: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Periodos de facturación de enero a junio de 2021: Se remunera de acuerdo con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de octubre a diciembre de 2020.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

4. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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